De acuerdo con los datos de la Secretaría de Energía, en el país existen 1051 usuarios generadores con una potencia total instalada de 17.745 KW. En la provincia de Buenos Aires se encuentran 268 usuarios, que tienen una potencia instalada de 3827 KW. Además, en los próximos meses, ingresarían 164 nuevos usuarios que aportarían 1,5 MW adicionales, según indicaron en el gobierno de Axel Kicillof.
Así los usuarios de electricidad pueden generar su propia energía en el domicilio e inyectarla a la red.
La ley 27.424 de Régimen de Fomento a la Generación Distribuida, que se reglamentó a fines de 2018 y se puso en marcha al año siguiente, establece el marco regulatorio para que los usuarios de la red de distribución eléctrica –sean hogares, pymes, industrias o establecimientos de producción agrícola– generen energía para su autoconsumo a partir de fuentes renovables y puedan inyectar el excedente a la red, recibiendo una compensación por ello.
La provincia con mayor cantidad de usuarios generadores es Córdoba, con 573, que tienen una potencia instalada de 9034 KW. Le sigue el conurbano bonaerense, la Ciudad de Buenos Aires (82 usuarios generadores y 1605 kw); Mendoza (38 y 1029 KW), San Juan (29 y 1142 KW); La Pampa (22 y 381 KW); Río Negro (11 y 209 KW); Chubut (9 y 95 KW); Chaco (7 y 156 KW); La Rioja (4 y 119 KW); Corrientes (4 y 38 KW); Neuquén (2 y 94 KW), y Catamarca (2 y 17 KW). Tierra del Fuego tiene reglamentada la ley, pero todavía no tienen usuarios generadores.
La demanda de los paneles solares creció pese a que los precios en dólares aumentaron en torno al 20% en el último año por la suba de los costos internacionales (flete, principalmente) y por las restricciones para importar. En el país, además, todavía no hay bancos que ofrezcan créditos para facilitar el financiamiento para comprar e instalar estos equipos, que, para una consumo pequeño, no bajan de US$4000.
El Usuario-Generador deberá solicitar a la distribuidora la conexión luego de la presentación de la documentación avalada por un responsable de la instalación.
Ingresada la solicitud por parte del usuario, junto a toda la documentación técnica respaldatoria, la distribuidora realizará el estudio de factibilidad técnica de conexión correspondiente. La distribuidora analizará si el equipamiento puede ser instalado y pude volcar eventuales excedentes a la red de distribución.
Las instalaciones deben ser proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión directa de un responsable con antecedentes técnicos para ello. Deben contemplar un sistema de medición bidireccional para registrar el intercambio con la red de la distribuidora, un medidor unidireccional que registrará la demanda total del usuario y un sistema asociado de registro y transmisión de datos.
Las estructuras de soporte de la instalación a cargo del usuario solicitante deben adecuarse a la normativa Cirsoc, en cuanto a edificación y diseño estructural a efectos de soportar los esfuerzos generados por los agentes climáticos naturales. Por otro lado, y con el fin de no generar esfuerzos sobre los paneles fotovoltaicos, se deberá prever que el sistema de fijación permita absorber las dilataciones térmicas. Deberán estar conformados por materiales resistentes a agentes ambientales y/o corrosivos.
Mediante la instalación de un medidor bidireccional se procederá a medir la energía demandada de la red y la energía inyectada a la misma, y mediante el medidor unidireccional se procederá a medir la energía total y las potencias máximas, en caso de corresponder, consumidas por el usuario. Ambas mediciones deben estar sincronizadas (no deben tener diferencias superiores a un período de 15 minutos).
El usuario generador deberá afrontar los cargos correspondientes al sistema de medición mencionado.
Una vez emitida por parte de la distribuidora la aprobación del estudio de factibilidad técnica, el usuario estará en condiciones de presentar la solicitud de conexión. Se deberá suscribir entre la distribuidora y el usuario generador un contrato de compraventa de energía eléctrica que regirá el vínculo entre ambas partes.
La distribuidora deberá registrar la energía suministrada, la inyectada por el usuario generador, la energía total consumida y las potencias máximas registradas.
La facturación se realizará aplicando la tarifa de la categoría a la cual pertenezca el suministro. La categoría tarifaria se determinará de acuerdo al encuadramiento que le corresponda por el consumo total registrado en el medidor unidireccional.
La energía facturada será la energía tomada de la red registrada por el medidor bidireccional a los valores del cuadro tarifario vigente, al momento del periodo de consumo.