Crearon por ley un comité operativo de búsqueda y rescate de personas

Por medio de la ley 10.580 La Rioja cuenta con un Comité Operativo de Búsqueda y Rescate de Personas denominado COBREP. La iniciativa, presentada por las diputadas Lourdes Ortiz y Teresita Madera del Bloque Justicialista, fue sancionada en noviembre del 2022 y publicada en el Boletín Oficial del 13 de diciembre del año pasado.

Los fundamentos de esta iniciativa expresan que si bien “las Fuerzas de Seguridad poseen áreas específicas que despliegan operativos de búsqueda, no se cuenta con un organismo institucional multidisciplinar que pueda hacer efectivo los 16 principios de búsqueda, que garanticen celeridad, eficacia y eficiencia en la búsqueda de personas desaparecidas”.

Esos principios incluyen que en la búsqueda debe respetar la dignidad humana, regirse por una política pública, tener enfoque diferencial, iniciarse sin dilación, tomar en cuenta la particular vulnerabilidad de los migrantes e interrelacionarse con la investigación penal, entre otros.

Según, el texto de la ley el comité es un “órgano de articulación” que puede intervenir en que “la búsqueda de personas denunciadas o reportadas como desaparecidas y/o extraviadas, en el hallazgo de personas no identificadas, cuya información pueda ser de utilidad para dar con el paradero y/o identidad”. Está integrado por diferentes organismos estatales y la autoridad de aplicación es el Ministerio de Seguridad, Justicia y Derechos Humanos.

La integración incluye a una persona representante por la Secretaría de Justicia, la Secretaría de Derechos Humanos y la Secretaría de Seguridad que integran la estructura de la autoridad de aplicación. Además, están la Secretaría de Comunicación y Planificación Pública, la Secretaría de la Mujer y Diversidad, la Secretaría de Inclusión y Desarrollo Social, la Subsecretaría de Niñez y Adolescencia, el Ministerio Público Fiscal, la Policía de la Provincia, la Dirección de Defensa Civil y la Coordinación de Bomberos Voluntarios. Y, en forma circunstancial, familiares y allegados de personas denunciadas y/o reportadas como desaparecidas. La norma debe ser reglamentada.