Convocatoria a elecciones es con anticipación de 90 días: si se convoca para 7 de mayo se debe llamar antes del 7 de febrero

Así lo establece la ley electoral provincial en su artículo 29. Es facultad del Gobernador para hacer el llamado. Si se convocara para el 7 de mayo se debe firmar el decreto antes del 7 de febrero

El gobernador está facultado para convocar a elecciones, según lo determinado por la Constitución provincial. En el artículo 126, inciso 3, establece que se hará en los casos y épocas determinadas constitucionamente y las leyes respectivas. Y aclara que por ningún motivo pueden ser diferidas.

A su vez, la ley electoral provincial puntualiza que la convocatoria a elecciones se hace con una anticipación de 90 días corridos.

Frente a las distintas conjeturas, si se convocara para el 7 de mayo se debe firmar el decreto antes del 7 de febrero.

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