Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria RESOLUCION M.T.E. e I. Nº 094
La Rioja, 16 de febrero de 2023
Visto: el Expte. P3-00008-7-22, por el cual la empresa Tecotex S.A.C.I.F.I.YA. solicita se le otorguen los beneficios previstos en la Ley Provincial Nº 10.340; y, Considerando:
Que por la citada Ley se crea el Programa Provincial de Fomento de la Industria (PFI) con el propósito de propender al desarrollo y progreso armónico y equilibrado de la Provincia, destinado a personas humanas o jurídicas que se radiquen a partir de la vigencia de la ley o ya radicadas en el territorio provincial que amplíen su capacidad productiva y/o generen empleo genuino local.
Que conforme surge del Artículo 9º de la Ley Provincial N° 10.340, el Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria es designado como Autoridad de Aplicación de Programa de Fomento Industrial previsto en la Ley y de su reglamentación. Que el Decreto F.E.P. Nº 2.041/2021, reglamentario de la Ley, establece en el Artículo 2° del Anexo 1 que la Función Ejecutiva determinará al 30 de noviembre de cada año, los beneficios y prioridades de radicación e inversión, y definirá la vigencia, criterios de evaluación y cuantificación de los beneficios a otorgar.
Que, en este sentido, la Resolución M.T.E. e I. N°111/2022 fija las prioridades de radicación e inversión, los beneficios a otorgar y los requisitos para acceder a los beneficios promocionales, respecto del periodo 2022. Que, en la presente gestión, la empresa Tecotex S.A.C.I.F.I.YA solicita se le otorgue el beneficio de exención del Impuesto Sobre Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliarios e Impuesto de Sellos, encuadrando su situación en la condición establecida en el Artículo 6° inc. B) del Anexo I del Decreto F.E.P. N° 2.041/2021 para las empresas ya radicadas, de mantener y/o aumentar su dotación de personal permanente con respecto al 90% del promedio en los últimos 3 años. Que, la empresa Tecotex S.A.C.I.F.I.YA ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el Anexo II de la Resolución M.T.E. e I. N° 111/2022, para las empresas radicadas en la Provincia.
Que, de la evaluación practicada por las analistas de la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio surge la viabilidad técnica, económica y legal a los efectos del otorgamiento de los beneficios solicitados. Que, la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Trabajo, Empleo e Industria ha emitido Dictamen Legal N° 46/23 por el cual sugiere se otorgue el beneficio.
Por ello y de acuerdo con las normas en los Artículos 2° inc. B), 4° inc.), 6° incs. A). B) y D) y 9º de la Ley Provincial N° 10.340; Artículos 6° inc. B), 100, 13° inc. A), B) y C) y 240 del Anexo I del Decreto F.E.P. N° 2.041/2021 y Resolución M.T.E e I. N° 111/2022 Anexo II;

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO E INDUSTRIA RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa Tecotex S.A.C.I.F.I.YA. – CUIT N° 30-151885553-7, el beneficio de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de un cien por ciento (100 %), por su actividad industrial en la provincia de La Rioja, por un plazo de cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del corriente año en el marco de la Ley Pcial. 10.340.
Artículo 2º.- Otorgar a la empresa Tecotex S.A.C.I.FI.YA el beneficio de la exención del Impuesto a los Sellos, sobre todos los actos, contratos y operaciones que instrumente la beneficiaria como consecuencia de su actividad y por la parte que le correspondiere en carácter de sujeto tributario, por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del corriente año, en el marco de la Ley Pcial. 10.340.
Artículo 3°.- Otorgar a la empresa Tecotex S.A.C.I.F.I.YA el beneficio de 1a exención del Impuesto inmobiliario, respecto de los tres (3) inmuebles ubicados en el Parque Industrial de la ciudad de La Rioja, afectados exclusivamente a la actividad industrial de la firma, y que se detallan a continuación: a) Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C, Manzana 498, Parcela “e”. b) Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C. Manzana 498, Parcela “g”. c) Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección C, Manzana 498, Parcela, “008”. El beneficio será por el plazo de cinco (5) años contados a partir del 1° de enero del corriente año, en el marco de la Ley Pcial. 10.340.
Artículo 4º.- Otorgar a la empresa Tecotex S.A.C.I.F.I.YA el beneficio de exención del Impuesto Automotor respecto de los vehículos afectados exclusivamente a la actividad industrial de la firma, que se detallan a continuación: a) Auto, tipo Sedán Marca Volkswagen Modelo Voyage 1.61 GP 4 Puertas, Dominio NXI 114, Motor N3 CFZM65324. b) Auto, tipo sedán, Marca Volkswagen Modelo Gol GL 1.0, 3 puertas, Dominio RPT 526, Motor N° UN953 720. c) Camión, Marca Mercedes Benz, Modelo L 911/42, Dominio SRQ 826, Motor Nº SC01-081047. d) Camioneta Pick Up, Marca Ford 4, Modelo Ranchero, Dominio XCI 810, Motor EHBA Nº 11056.
Artículo 5°.- Determinar que la empresa Tecotex S.A.C.I.F.I.YA., beneficiaria del régimen instituido por la Ley Provincial N° 10.340, deberá mantener como mínimo, durante la vigencia del beneficio, la cantidad de ochenta y un (81) personas en relación de dependencia y con carácter permanente, en su actividad industrial en la provincia de La Rioja.
Artículo 6º.- Establecer la obligación por parte de la firma beneficiaria para la presentación de la copia de la Resolución de la Secretaría de Ambiente por la cual se aprueba el Aviso de Proyecto/Estudio de Impacto Ambiental en un plazo de seis (6) meses desde la notificación del presente acto administrativo, bajo apercibimiento de la suspensión y/o pérdida de los beneficios aquí concedidos.
Artículo 7º.- Establecer la obligación de la beneficiaria de solicitar en forma anual el correspondiente Certificado a la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio, a través del cual se confirme la vigencia del beneficio.
Artículo 8º.- La beneficiaria deberá suministrar a la Secretaría de Industria, MIPYME y Comercio toda la información que le sea requerida y permitirá la realización de inspecciones, de acuerdo a lo normado por el Artículo 24° del Anexo I del Decreto F.E.P. N° 2.041/2021, a los efectos de poder ejercer las funciones de control que el mencionado decreto implanta.
Artículo 9°.- Los derechos y obligaciones emergentes del presente acto administrativo; se regirán por la Ley provincial N° 10.340, el Decreto F.E.P. N° 2.041/2021, la Resolución M.T.E e I. N° 111/2022 y la presente Resolución, sus normas complementarias y/o las normas que en el futuro las sustituyan.
Artículo 10º.- Comunicar la presente y remitir copia certificada a la Dirección General de Ingresos Provinciales a los efectos de aplicar los beneficios de acuerdo a los procedimientos establecidos.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Cr. Federico R. Bazán ministro de Trabajo, Empleo e Industria