Rafaela Alimentos S.A. denunció que el cobro por inspección sanitaria funciona como un «derecho de tránsito» inconstitucional que encarece los productos; la Fiscalía Federal avaló la competencia del fuero para dirimir si la medida viola la libre circulación de mercaderías.
Un nuevo conflicto por la presión impositiva municipal sobre la distribución de alimentos escaló a la Justicia Federal en la provincia de La Rioja. La firma Rafaela Alimentos S.A. promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja para frenar el cobro de la «Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica» (TISH), un gravamen que la empresa calificó como una «aduana interior» prohibida por la Carta Magna.
La causa, caratulada bajo el expediente 37139/2025, expone la tensión entre las potestades recaudatorias de los municipios y las normativas federales de libre tránsito. La Justicia Federal de La Rioja, a través de la secretaria Ana Gabriela Aguero, notificó esta semana la resolución que declara la competencia del juzgado para intervenir en el litigio y resolver la medida cautelar solicitada por la compañía.
«Procedencia dudosa» y decomisos
La empresa, conocida por la elaboración de fiambres y productos cárnicos, argumentó que cuenta con la habilitación federal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), organismo que garantiza el tránsito federal de sus productos mediante precintos sanitarios y permisos de circulación.
Sin embargo, la demanda detalla que el municipio capitalino impone barreras administrativas adicionales. Según la denuncia, cada camión que ingresa al ejido municipal debe someterse a un puesto de control. La empresa advirtió que, de no abonar la tasa, la comuna «califica a los productos ingresados como ‘de procedencia dudosa’, y aplica gravosas multas y decomisa la mercadería».
En su presentación, la compañía sostuvo que el municipio no realiza una tarea sanitaria real que justifique el cobro. «La demandada no realiza ningún tipo de verificación sobre la aptitud bromatológica y sanitaria de los productos transportados», señaló el escrito judicial, y agregó que el control se limita a «una verificación administrativa de la documentación y cantidad de la mercadería».
El argumento de la «Aduana Interior»
El punto central del reclamo radica en la presunta violación de los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución Nacional. Para Rafaela Alimentos, la tasa «se erige en una verdadera aduana interior» y funciona en la práctica como un «derecho de tránsito» sobre productos que ya cuentan con aval federal para circular por todo el país.
La empresa solicitó una medida cautelar urgente para que el municipio se abstenga de «obstaculizar, impedir o dificultar la introducción, transporte y comercialización» de sus alimentos, así como de trabar embargos o demorar camiones en los ingresos a la ciudad.
Aval de la Fiscalía
La fiscal federal de La Rioja, María Virginia Miguel Carmona, dictaminó a favor de que el fuero federal tome el caso. En su análisis, consideró que el pleito requiere «desentrañar el sentido y alcance del Código Alimentario Nacional» para determinar si el poder de policía local excedió sus facultades.
La fiscalía entendió que existe un «manifiesto contenido federal» en la disputa, dado que la exigencia de abonar la tasa cada vez que ingresa mercadería podría lesionar derechos y garantías constitucionales sobre la libre circulación. Con este aval, el Juzgado Federal de La Rioja se declaró competente y se prepara para definir el futuro de un tributo clave para las arcas municipales, pero cuestionado por el sector privado.
Fuente: Expediente FCB 37139/2025 – Juzgado Federal de La Rioja.