Ilolay fue a la justicia federal: denuncia que La Rioja cobra una tasa inconstitucional y funciona como una «aduana interior»

La empresa láctea Sucesores de Alfredo Williner S.A. presentó una acción declarativa de certeza ante el Juzgado Federal de la provincia. Exige que el municipio capitalino cese el cobro de la Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica, a la que califica de ilegal por gravar el mero ingreso de mercadería y duplicar controles nacionales.

La tensión entre el sector productivo y las potestades tributarias de los municipios sumó un nuevo capítulo de alto voltaje jurídico en esta provincia. La firma Sucesores de Alfredo Williner S.A. (conocida por su marca Ilolay) acudió a la Justicia Federal para frenar lo que considera un avasallamiento de sus derechos constitucionales por parte de la Municipalidad de La Rioja. En una contundente demanda, la compañía solicitó que se declare la inconstitucionalidad de la «Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica» que la comuna exige para permitir la descarga de productos lácteos en la ciudad.

El conflicto, radicado bajo el expediente 40288/2025 en el Juzgado Federal de La Rioja sito en J.V. González 85, pone en tela de juicio la facultad del municipio para gravar la introducción de mercadería que ya cuenta con tránsito federal habilitado. Según la presentación judicial, el esquema tributario local no solo encarece la distribución de alimentos básicos como leche, quesos y yogures, sino que, en la práctica, «erige una aduana interior prohibida por la Constitución Nacional».

«Valla aduanera» y doble imposición

El argumento central de la demanda ataca la naturaleza misma del tributo. La empresa sostiene que sus productos ya poseen todas las certificaciones del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y del Código Alimentario Argentino (CAA) para circular libremente por el país. Sin embargo, al llegar al ejido municipal, los camiones deben someterse a un nuevo control y pago.

En el escrito presentado, los letrados de la compañía fueron tajantes: «El cobro de la Tasa resulta ilegítimo y contraviene de forma manifiesta, en el caso concreto, el Código Alimentario Argentino». Denunciaron que la comuna condiciona el ingreso de los transportes al pago de este gravamen, cuyo cálculo se basa en unidades tributarias (UTM) por kilo o litro de producto ingresado.

«Si no se abona la Tasa no permiten que el camión ingrese al Municipio», alertó la empresa en su presentación, describiendo una situación que afecta la logística de abastecimiento semanal en la capital riojana.

Un golpe al bolsillo y a la federalización

La demanda desglosa cómo este mecanismo municipal ignora el reparto de competencias establecido en la Carta Magna. Según la actora, el municipio se arroga un poder de policía que no tiene sobre productos en tránsito interjurisdiccional. «Las autoridades sanitarias provinciales… y de los municipios serán las encargadas de realizar los controles en bocas de expendio», recordó la empresa citando la normativa nacional, subrayando que la potestad local se limita a la góndola, no a la «frontera» del municipio.

El impacto económico de la medida quedó plasmado en los anexos documentales que acompañan la causa, donde se detallan volúmenes significativos de leche, crema, manteca y postres que ingresan regularmente a la provincia y que tributan montos considerables bajo esta figura.

Para Ilolay, la conducta del municipio «lesiona el principio de igualdad y razonabilidad, en tanto implica un ejercicio arbitrario de la potestad tributaria municipal». La presentación judicial advierte que esta práctica «altera e interfiere en la visión de mercado único» que la Constitución busca proteger mediante la Cláusula Comercial.

Pedido urgente: «No innovar»

Ante el riesgo de sanciones, multas o incluso el secuestro de mercadería, la empresa solicitó al juez una medida cautelar de no innovar. El objetivo es que la justicia ordene a la Municipalidad «abstenerse de reclamar, ejecutar, percibir y/o efectivizar… la Tasa, sus intereses, accesorios, recargos y/o multas» hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

Asimismo, pidieron que se garantice el derecho a «permitir la libre introducción y circulación, dentro del ejido municipal, de las materias primas y de los bienes comercializados», sin las trabas burocráticas y económicas que hoy impone la ordenanza tarifaria vigente.

La causa ahora está en manos de la justicia federal, que deberá dirimir si la voracidad fiscal del municipio capitalino cruzó el límite de la autonomía para convertirse en una barrera inconstitucional al comercio argentino.

Fuente: Expediente – Juzgado Federal de La Rioja.