Que en autos comparece el señor Armando E. Molina en carácter de Intendente Municipal, conjuntamente con los Dres. Pedro Nicolás Carreño y Gabriel García Cruz en carácter de Fiscal Municipal y Fiscal Municipal Adjunto respectivamente, todos en representación del Municipio de la Ciudad de La Rioja, promoviendo acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la Ley 16.986, en contra del Estado Nacional – Poder Ejecutivo Nacional, “por causa del dictado del Decreto PEN N° 70/23, publicado en el Boletín Oficial del 21 de diciembre de 2023, por ser violatorio de los artículos 1, 5, 6, 28, 29, 30, 31, 75, 77 a 84 y 99 inc. 3° y 121 de la Constitución Nacional, con imposición de costas al Estado Nacional, con el fin de restablecer el orden constitucional federal y la autonomía municipal (Arts. 5 y 123 CN)…”.


Solicitan que se declare la nulidad absoluta e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia precitado, la inconstitucionalidad de los arts. 21, 23 y 24 de la Ley N° 26.122 y asimismo que se dicte una medida cautelar de no innovar que disponga la suspensión total de los efectos del mismo.

En virtud de las razones expuestas precedentemente, considero que no se han configurado los extremos necesarios para hacer lugar a la medida requerida por el Municipio actor, por lo que corresponde su rechazo.-

Por ello;
RESUELVO:
1°) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el señor Armando E. Molina en su carácter de Intendente Municipal, conjuntamente con los Dres. Pedro Nicolás Carreño y Gabriel García Cruz, en el carácter de Fiscal Municipal y Fiscal Municipal Adjunto respectivamente, en representación de la actora en autos (Municipio del departamento Capital de La Rioja), por los fundamentos vertidos en el Considerando de la presente.
2º) Diferir la imposición de costas y regulación de honorarios que pudiere corresponder, para la oportunidad procesal pertinente.-

FALLO COMPLETO