El heredero de Hugo Martín Moreno reclama 400.000 dólares y pide declarar inconstitucional la Ley 8.890. Sostiene que el Estado provincial se quedó con un predio de 5.000 metros cuadrados sin pagar la indemnización ni concretar el destino productivo prometido, y que lo cerró por completo más de quince años después de afectarlo.
El Juzgado Federal de La Rioja dio trámite a una demanda por expropiación irregular contra el Estado provincial, en una causa que coloca bajo revisión judicial una ley sancionada en 2011 y el destino de un inmueble del Parque Industrial de la Capital. La presentación, caratulada «Moreno Bustos, Fabián c/ Estado Provincial de La Rioja s/ Expropiación / Retrocesión», tramita bajo el expediente 20359/2026 e íntegramente en formato digital.
El actor, Fabián Moreno, interviene como heredero declarado de su padre, Hugo Martín Moreno, con el patrocinio de los abogados Elida Isabel Barrera y Franco Manuel Barrera. Reclama una indemnización «justa, integral y previa» que estima de manera provisoria en 400.000 dólares y, a la vez, pide que se declare inconstitucional la Ley provincial 8.890 respecto del bien en conflicto, por considerarla violatoria del derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.
Un predio con historia productiva
El inmueble en disputa es la Parcela «D» de la Manzana 253, de 5.000 metros cuadrados, ubicada sobre la Ruta Provincial 5, en el kilómetro 1½ del Parque Industrial de la ciudad Capital, lindante con la fábrica Polinoa. Según la presentación, el padre del demandante había recibido el predio en adjudicación del propio Estado provincial e instaló allí una fábrica de cerámicos que dio trabajo a varias familias riojanas. Con fondos propios levantó un galpón industrial y otras estructuras destinadas a la producción. Una enfermedad le impidió sostener la actividad, aunque las construcciones permanecieron en el lugar. Moreno padre murió en julio de 2017.
La Ley 8.890 y el destino que no llegó
El conflicto se origina en la Ley provincial 8.890, publicada en el Boletín Oficial el 25 de febrero de 2011. La norma declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación a una treintena de inmuebles del Parque Industrial de la Capital, entre ellos —en su inciso 3— el lote de Hugo Martín Moreno. El artículo 2 fijó como destino la «reasignación a nuevos emprendimientos industriales y de servicios vinculados a la actividad productiva», y el artículo 3 declaró la urgencia de su cumplimiento «a fin de posibilitar la inmediata radicación de actividades productivas».
Sin embargo —plantea la demanda— desde la sanción de la ley transcurrieron más de quince años sin que la Provincia promoviera el juicio de expropiación, abonara indemnización alguna, acreditara una obra pública o concretara emprendimiento productivo en el lugar. Para el actor, esa inacción prolongada transformó la afectación en una restricción «arbitraria, irrazonable y confiscatoria».
El corazón del reclamo: la expropiación irregular
La figura de la expropiación irregular, prevista en la Ley nacional 21.499, habilita al particular a reclamar cuando el Estado se comporta como dueño de un bien afectado a utilidad pública sin haber completado el procedimiento expropiatorio ni pagado la indemnización previa que ordena la Constitución. Sobre ese andamiaje, la demanda sostiene que la Provincia incurrió en una «desposesión material y jurídica» del inmueble. El escrito invoca jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual la utilidad pública debe ser real, concreta y razonable, y no puede sostener restricciones perpetuas sin finalidad efectiva.
El cierre del predio y la denuncia policial
La controversia escaló sobre el terreno. De acuerdo con una certificación de la Comisaría Quinta incorporada al expediente, Moreno denunció en febrero de 2026 que, tras iniciar el juicio sucesorio y comenzar a cerrar aberturas del predio para impedir intrusiones, personas no identificadas levantaron una pared de material, colocaron un portón metálico y bloquearon el ingreso. La demanda atribuye esos actos al Estado provincial y los describe como un «cerramiento total» que privó al heredero del uso y la disposición del bien.
Cuánto se reclama y en qué etapa está la causa
El monto asciende a 400.000 dólares: 200.000 por el valor del inmueble y otros 200.000 en concepto de daño moral y psicológico, sumas sujetas a lo que determinen las pericias. El reclamo incluye además lucro cesante, intereses, actualización monetaria y costas. La competencia federal se sustenta en que está en juego la constitucionalidad de una ley provincial y la eventual responsabilidad del Estado por una privación del dominio sin indemnización previa. Por ahora, el juzgado dispuso dar vista a la Procuradora Fiscal Federal para que dictamine sobre la procedencia, la admisibilidad y la competencia del tribunal, paso previo a cualquier decisión de fondo. El Estado provincial todavía no fue notificado del traslado de la demanda ni presentó su versión de los hechos, según pudo saber eduardogerman.com.
El caso excede el conflicto entre un particular y la administración. Pone en discusión una práctica recurrente en la política de suelo industrial riojana: declarar la utilidad pública de un inmueble, incorporarlo de hecho al patrimonio provincial por la vía de la afectación y dejar luego que el destino productivo prometido quede sin ejecución durante años. Si la Justicia Federal hace lugar al planteo, la Provincia no solo deberá afrontar una indemnización en dólares en medio de su conocida estrechez fiscal, sino que se abrirá un antecedente sobre el resto de los lotes alcanzados por la Ley 8.890 que siguen sin un proyecto a la vista. La utilidad pública, recuerda el expediente, no se declara: se concreta.
La demanda