La Justicia federal rechazó un recurso de la Aduana y dejó firme la rebaja de una multa a La Riojana

La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario del Fisco en una causa que se remonta a una operación de comercio exterior de 2005. El fallo deja firme la sanción reducida a $19.831,50 que el Tribunal Fiscal fijó contra la histórica cooperativa vitivinícola de Chilecito.

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal denegó el recurso extraordinario federal que la Dirección General de Aduanas (DGA) interpuso contra una sentencia favorable a La Riojana Cooperativa Vitivinifrutícola de La Rioja, la mayor bodega cooperativa del país y uno de los principales motores productivos del Valle de Famatina. La resolución, firmada el 10 de junio, cerró —al menos en esta instancia judicial— un litigio aduanero que se extendió por casi dos décadas y dejó firme una multa muy inferior a la que el organismo pretendía sostener.

Con las firmas de los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, el tribunal resolvió que los agravios del organismo recaudador no habilitaban la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema, por tratarse de cuestiones de hecho y prueba ajenas a la vía prevista en el artículo 14 de la Ley 48. La denegatoria fue dispuesta con costas para el Fisco, según pudo saber eduardogerman.com.

Casi veinte años de expediente

El conflicto se originó en una operación de comercio exterior registrada en 2005. Años después, en 2013, el Departamento de Procedimientos Legales Aduaneros dictó la Resolución DE PRLA Nº 4529/2013, que sancionó a la cooperativa por la infracción prevista en el artículo 970 del Código Aduanero, norma que castiga el incumplimiento de las obligaciones que condicionan un beneficio aduanero. La sanción se vinculó con la operación identificada como Nº 03001IT14002217U.

La entidad de Chilecito cuestionó la medida y llevó el caso al Tribunal Fiscal de la Nación. El 30 de octubre de 2024, ese organismo confirmó parcialmente la resolución aduanera, pero redujo la multa a $19.831,50 y ratificó de manera parcial la exigencia tributaria liquidada. Tanto la cooperativa como el Fisco apelaron esa decisión ante la Cámara.

En una sentencia previa, la Sala V rechazó ambos recursos. Allí, los jueces consideraron que el Tribunal Fiscal efectuó una interpretación razonable y fundada del artículo 915 del Código Aduanero, y que la Aduana se limitó a expresar su desacuerdo sin lograr desvirtuar lo decidido.

Por qué la Cámara cerró el camino a la Corte

Contra ese pronunciamiento, la DGA dedujo el recurso extraordinario. El Fisco sostuvo que la Cámara realizó una interpretación errónea de las facultades de la autoridad aduanera previstas en los artículos 915, 916, 970 y 1115 del Código Aduanero, además del artículo 9, inciso b, del Decreto 618/1997. En su planteo, el organismo defendió que la graduación de la sanción correspondía al ejercicio de una facultad discrecional.

El tribunal descartó esos argumentos. Señaló que lo decidido no remitía a la interpretación de normas federales, sino que se apoyaba en cuestiones de hecho y prueba, propias de los jueces de la causa y, como principio, ajenas a la competencia extraordinaria de la Corte Suprema. Sobre esa base, denegó el recurso. El fallo dejó constancia, además, de que la Vocalía nº 15 del tribunal permanece vacante.

La denegatoria no clausura de manera definitiva toda posibilidad de revisión —el Fisco aún podría intentar una queja directa ante el máximo tribunal—, pero por ahora consolida la sanción atenuada y le pone freno al intento aduanero de revertir la causa.

La sanción que queda en pie

Con la decisión de la Cámara, queda firme la multa de $19.831,50 fijada por el Tribunal Fiscal, junto con la porción de la exigencia tributaria que ese organismo confirmó. Se trata de una cifra modesta en términos absolutos, pero su relevancia excede el monto: marca el desenlace de un proceso que se prolongó casi veinte años y frustra el intento del organismo nacional de aplicar una penalidad más severa a una de las empresas emblemáticas del oeste riojano.

La Riojana, columna de la economía del oeste provincial

Fundada en 1940 en Chilecito, La Riojana es la mayor cooperativa vitivinícola de la Argentina y un actor central de la economía del Valle de Famatina. Reúne a unos 350 productores asociados —en su gran mayoría pequeños y medianos— distribuidos en departamentos como Chilecito, Famatina, Coronel Felipe Varela, General Lamadrid, Vinchina y San Blas de los Sauces.

La entidad sostiene cientos de puestos de trabajo directos y se referencia por su producción de torrontés riojano orgánico, jugo de uva y aceite de oliva. Con certificación de comercio justo, exporta una parte de su elaboración a mercados como el Reino Unido, Suecia, Alemania, los Países Bajos, Finlandia y China, lo que la convierte en una de las pocas marcas riojanas con presencia sostenida en el comercio internacional.

El caso ilustra una paradoja del federalismo económico argentino. Una cooperativa de Chilecito —con un peso marginal en el comercio exterior nacional, pero decisivo en su territorio— logró frenar, en sede judicial, la pretensión del organismo recaudador de la Nación. En una provincia cuya estructura productiva descansa en un puñado de motores genuinos, el desenlace trasciende los $19.831,50 en juego: consolida la previsibilidad jurídica para una empresa que tracciona empleo, exportaciones y arraigo en una de las regiones más dinámicas del interior riojano. El resultado, además, recuerda que la relación entre las economías regionales y la administración nacional se dirime, muchas veces, en expedientes que tardan décadas en cerrarse.

El fallo