El caso involucra el pedido de cobertura integral de Brineura para un niño afiliado al Programa Federal Incluir Salud. Aunque concedió la apelación ante la Cámara Federal de Córdoba, el Juzgado Federal de La Rioja sostuvo que la responsabilidad primaria de garantizar la prestación corresponde a la Provincia.
La discusión sobre quién debe responder por la cobertura de medicamentos de alto costo para pacientes riojanos sumó un nuevo capítulo judicial. El Juzgado Federal de La Rioja rechazó el recurso presentado por la familia de un niño que reclama la provisión de un tratamiento farmacológico de alta complejidad y ratificó que la causa debe continuar en la Justicia provincial, al considerar que la obligación principal de brindar la prestación recae sobre el Estado riojano.
La resolución fue dictada en el expediente iniciado por los representantes legales de un menor afiliado al Programa Federal Incluir Salud, quienes promovieron una acción de amparo para obtener la cobertura integral de Cerliponase Alfa (Brineura), un medicamento de alto costo indicado para el tratamiento de una enfermedad poco frecuente, además de las prestaciones complementarias necesarias para su administración, incluidos traslados y estadías.
La parte actora había cuestionado una decisión anterior del magistrado que declaró la incompetencia del fuero federal y ordenó remitir el expediente a la Justicia ordinaria de La Rioja. En su recurso sostuvo que la medicación integra el régimen de Prestaciones de Alto Costo y Baja Incidencia (PACBI) y que su financiamiento depende directamente del Ministerio de Salud de la Nación, por lo que entendía que debía intervenir la Justicia Federal.
Sin embargo, el juzgado consideró que, más allá de que el trámite administrativo se canalice ante organismos nacionales, el sujeto obligado a garantizar la cobertura médica es la Unidad de Gestión Provincial del Programa Incluir Salud y, en consecuencia, el Gobierno de La Rioja. Para fundamentar esa postura citó precedentes de la Corte Suprema y una reciente sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en un caso similar.

En la resolución se señala que el expediente administrativo por la prestación fue iniciado en marzo de 2024 ante el Programa de Prestaciones de Alto Costo y Baja Incidencia, pero aclara que ello no modifica la competencia judicial, ya que el Estado nacional no reviste el carácter de parte sustancial en la relación jurídica debatida.
Con ese criterio, el tribunal rechazó el recurso de revocatoria y confirmó íntegramente la declaración de incompetencia. No obstante, concedió el recurso de apelación presentado en subsidio y ordenó la formación de un incidente para que la cuestión sea revisada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. Además, precisó que esa apelación no suspenderá el trámite de ejecución de la medida cautelar ya dictada en favor del menor.
El caso vuelve a poner en discusión el alcance de las responsabilidades entre la Nación y las provincias en la financiación de medicamentos de alto costo para pacientes afiliados al Programa Federal Incluir Salud, un debate que en los últimos años ha generado numerosos litigios judiciales en distintas jurisdicciones del país.
El fallo