Un juez de La Rioja desafió la reforma laboral y declaró inconstitucionales tres artículos de la ley nacional

En un fallo por un despido, la Justicia laboral rechazó aspectos centrales de la Ley 27.802: descartó el mecanismo de actualización de indemnizaciones, cuestionó el pago en cuotas de las condenas y objetó la obligación de seguir los criterios de la Corte Suprema. La sentencia abre un nuevo frente judicial sobre una de las reformas más debatidas del Gobierno nacional.

Un fallo de la Justicia laboral de La Rioja volvió a colocar en el centro del debate la reforma laboral nacional. El juez del Trabajo y Conciliación N.º 1, Eduardo Leguizamón León, declaró de oficio la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de tres artículos de la Ley 27.802, al considerar que vulneran derechos constitucionales de los trabajadores y afectan la independencia del Poder Judicial.

La resolución fue dictada en una causa por despido contra una empresa de correo postal, pero su alcance excede el caso particular. Al cuestionar aspectos medulares de la reforma, el fallo podría convertirse en un antecedente para otros litigios laborales y anticipa una nueva disputa judicial sobre la aplicación de la norma.

El magistrado rechazó específicamente los artículos 55, 56 y 89 de la ley, que regulan la actualización de créditos laborales, el pago en cuotas de las sentencias y el alcance de los precedentes de la Corte Suprema.

La indemnización, en el centro de la disputa

Uno de los puntos más sensibles del fallo es el rechazo al mecanismo de actualización previsto por la legislación nacional.

En lugar de aplicar la fórmula incorporada por la reforma laboral, el juez mantuvo el criterio que ya utilizaba anteriormente: actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más un interés compensatorio del 7% anual, al que además se suman intereses por mora.

Según la sentencia, el sistema previsto por la ley no garantiza que el trabajador conserve el valor real de la indemnización y termina afectando créditos de carácter alimentario.

Para el magistrado, el nuevo régimen incluso genera diferencias entre trabajadores según la fecha en que iniciaron sus demandas, lo que consideró incompatible con el principio constitucional de igualdad.

También rechazó el pago en cuotas

Otro de los artículos cuestionados es el que habilita, en determinados supuestos, que las empresas puedan cancelar condenas laborales mediante pagos escalonados.

Leguizamón entendió que ese mecanismo posterga injustificadamente el cobro de indemnizaciones reconocidas judicialmente y desconoce que esos créditos tienen naturaleza alimentaria para el trabajador despedido.

Desde esa perspectiva, el fallo sostiene que diferir el pago vulnera el derecho a una tutela judicial efectiva y priva al trabajador de una reparación plena en un plazo razonable.

Un cuestionamiento a la relación entre jueces y la Corte

El aspecto de mayor impacto institucional aparece en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 89 de la ley.

Esa disposición establece que los jueces laborales deben adecuar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, bajo apercibimiento de incurrir en causal de mal desempeño.

Para el juez riojano, esa previsión afecta la independencia judicial porque limita la posibilidad de que cada magistrado ejerza el control de constitucionalidad y convencionalidad que le reconoce el sistema jurídico argentino.

Se trata de uno de los argumentos más fuertes de la sentencia, ya que pone en discusión el alcance de la autonomía de los jueces frente a las decisiones del máximo tribunal del país.

Un fallo que puede trascender el caso

Además de declarar la inconstitucionalidad de esos artículos, el Juzgado hizo lugar a la demanda por despido y condenó a la empresa demandada al pago de las indemnizaciones correspondientes, imponiendo también las costas del proceso.

Aunque la resolución sólo produce efectos sobre este expediente, el fallo incorpora argumentos que podrían ser invocados en otros procesos laborales donde se cuestione la aplicación de la Ley 27.802.

La decisión también refleja el escenario de tensión jurídica que atraviesa la reforma laboral: mientras el Congreso sancionó nuevas reglas para el cálculo y cumplimiento de las condenas, distintos tribunales comienzan a revisar su compatibilidad con la Constitución.

El futuro de esos artículos dependerá, en última instancia, de la evolución de la jurisprudencia en las cámaras de apelación y, eventualmente, de lo que resuelva la Corte Suprema. Entretanto, el fallo de La Rioja suma un nuevo capítulo a una discusión que trasciende los tribunales y enfrenta dos modelos contrapuestos sobre cómo equilibrar la protección de los trabajadores, la seguridad jurídica y el funcionamiento del mercado laboral argentino.