La jueza Edith Agüero hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el titular de la Cámara de Diputados de la Nación en el marco del juicio por calumnias e injurias. La resolución le prohíbe al comunicador publicar imputaciones penales falsas contra el dirigente libertario a través de su cuenta de la red social X.
La confrontación entre el oficialismo nacional y el ecosistema de medios provinciales afín al peronismo riojano tuvo un pronunciamiento judicial determinante. La Sala Unipersonal N° 1 de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, a cargo de la jueza Edith Elizabeth Agüero, dictó una medida cautelar que le ordena de manera expresa al periodista Adrián Molina abstenerse de realizar publicaciones que imputen la comisión de hechos delictivos al presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Martín Alexis Menem.
La resolución se dictó en el marco del expediente N° 23.283, caratulado «Molina Adrián – Querella por Calumnias e Injurias», tramitado ante la secretaría de Agustín Juárez. La magistrada acogió favorablemente la solicitud presentada por el abogado querellante Alejandro Cruz Antúnez, en representación de Menem, haciendo lugar a una cautelar de no innovar que regirá mientras se sustancia el debate oral y hasta el dictado de la sentencia definitiva.
La orden judicial sobre la cuenta @adrianlarioja
En su parte dispositiva, el tribunal resolvió en su punto segundo: «Ordenar al Sr. Adrián Molina, titular de la cuenta de la red social X identificada como @adrianlarioja, que, durante la vigencia de la presente medida, se abstenga de efectuar nuevas publicaciones que atribuyan al querellante Martín Alexis Menem, como hechos ciertos, la comisión de delitos o la participación en hechos ilícitos concretos».
Para sustentar la medida, la jueza Agüero invocó los artículos 14, 18, 32 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, así como las garantías consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articuladas con los deberes preventivos del daño previstos en los artículos 1710, 1711 y 1713 del Código Civil y Comercial de la Nación.
De la crítica política a la comisión sistemática de injurias
La presentación de la querella argumentó que el comunicador riojano desplegó una campaña ininterrumpida de agresiones desde febrero de 2024. Según el escrito de fs. 01/04, la acción penal «no versa sobre un episodio aislado ni sobre una crítica política que haya incomodado a mi poderdante, sino precisamente sobre la comisión sistemática y reiterada de los delitos de calumnias e injurias (artículos 109 y 110 del Código Penal)».
El representante de Menem aportó constancias notariales de decenas de publicaciones donde el querellado le imputó delitos penales específicos al titular de la Cámara baja mediante «expresiones vejatorias e insultos desvinculados de toda idea u opinión sobre su desempeño público». El planteo remarcó que el comunicador pretendió justificar su accionar bajo el paraguas del «interés público», confundiéndolo erróneamente con la mera curiosidad o el morbo de la audiencia digital.
El juicio oral en trámite y la ofensiva de La Libertad Avanza
El dictado de la cautelar cobra especial relevancia debido a que el proceso principal ya se encuentra formalmente en la etapa de juicio oral. La resolución del tribunal penal puso un límite institucional directo a las expresiones de Molina, estableciendo que la libertad de prensa y el debate democrático no amparan la acusación delictiva infundada ni la afectación al honor de los ciudadanos.
Este fallo judicial explica la dura advertencia pública que lanzó horas antes el armador libertario Javier Horacio Ruiz, quien anticipó que el periodista «tendrá que pagar las consecuencias» por actuar como vocero de despachos oficiales. Con la orden judicial notificada y el debate oral en pleno desarrollo, la causa sienta un precedente inédito en la provincia sobre la responsabilidad jurídica de los comunicadores en las plataformas digitales.




