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  • La Rioja obliga a prestamistas no bancarios a registrar sus tasas y el costo de los créditos

    La Rioja obliga a prestamistas no bancarios a registrar sus tasas y el costo de los créditos

    La Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor de La Rioja reglamentó el Registro Provincial de Proveedores de Servicios de Crédito para Consumo, que funcionará como habilitación comercial obligatoria para quienes otorguen préstamos de manera habitual o profesional sin estar comprendidos en la Ley de Entidades Financieras.

    La medida fue establecida mediante la Resolución Nº 543, fechada el 26 de agosto y publicada en el Boletín Oficial provincial del viernes 28. La disposición reglamenta el régimen creado por el Decreto Nº 1.293/26 y ratificado por la Ley provincial Nº 10.901.

    Los prestamistas alcanzados deberán inscribirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación. El trámite se realizará mediante un formulario habilitado en el sitio oficial del Gobierno de La Rioja.

    La registración deberá incluir razón social, nombre comercial, CUIT, inscripción en Ingresos Brutos, domicilios y datos de contacto. También será obligatorio declarar la tasa nominal anual, la tasa efectiva anual, el costo financiero total, los intereses por mora y punitorios, además de gastos, comisiones y seguros.

    Los proveedores tendrán que presentar sus modelos de contratos, solicitudes de crédito, pagarés y autorizaciones de débito. Toda la información será considerada declaración jurada y las falsedades, omisiones o inexactitudes podrán generar sanciones.

    Información obligatoria para los consumidores

    La resolución también ordena que las entidades que presten servicios financieros en La Rioja exhiban carteles de al menos 42 por 59 centímetros con las condiciones económicas de los créditos ofrecidos.

    La misma información deberá aparecer en sus páginas web y redes sociales. Además de las tasas y cargos, deberán publicar la siguiente advertencia: “Ninguna entidad puede retener tu DNI, tarjeta de débito o cualquier otro documento personal como condición para acceder a cualquiera de los servicios que presta”.

    El plazo previsto para cumplir con esta obligación es de dos días hábiles desde la publicación de la resolución. La falta de inscripción en el registro fue calificada por el régimen provincial como una infracción formal gravísima.

    La normativa busca controlar especialmente a los prestamistas que operan fuera del sistema bancario tradicional, transparentar el costo real de los créditos y facilitar las inspecciones ante posibles prácticas abusivas.

    La inscripción tiene carácter declarativo, pero constituye una habilitación comercial obligatoria dentro de la provincia. Comercio Interior quedó facultado para fiscalizar los datos declarados y aplicar el régimen sancionatorio cuando detecte incumplimientos.