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    La DGIP reglamentó la moratoria: quitas de hasta el 100% y planes de 24 cuotas

    La Dirección General de Ingresos Provinciales de La Rioja reglamentó la moratoria para deudas tributarias vencidas hasta el 31 de julio de 2026. El régimen permite cancelar obligaciones de contado o mediante planes de hasta 24 cuotas y contempla condonaciones de intereses y multas que pueden llegar al 100%.

    La Resolución General Nº 14, fechada el 24 de agosto y publicada en el Boletín Oficial del viernes 28, puso en funcionamiento los beneficios creados por la Ley Nº 10.892. El plazo de adhesión vencerá el 30 de noviembre de 2026.

    Qué deudas pueden regularizarse

    La moratoria comprende Ingresos Brutos hasta el anticipo de junio; Automotores y Acoplados hasta la cuarta cuota; Inmobiliario hasta la quinta cuota; Sellos por operaciones instrumentadas hasta el 10 de julio; y determinadas tasas administrativas vencidas hasta el 31 de julio.

    También podrán incorporarse deudas en cobro administrativo o judicial, obligaciones de contribuyentes concursados y el Aporte Extraordinario establecido por la Ley Nº 10.714 hasta diciembre de 2024. Para las causas judiciales será necesario allanarse a la pretensión fiscal, renunciar a acciones y cancelar previamente costas y honorarios.

    Quedan excluidas las obligaciones de agentes de retención, percepción o recaudación derivadas de esa condición y las correspondientes a contribuyentes declarados en quiebra sin continuidad de explotación.

    Cuotas y beneficios

    Las deudas administrativas podrán financiarse en hasta 24 cuotas mensuales; las judiciales, en hasta 12; y las correspondientes al aporte extraordinario, en un máximo de seis. Las cuotas mínimas serán de $30.000 para Ingresos Brutos y Sellos, $300.000 para el aporte extraordinario y $20.000 para los demás tributos.

    Para deudas administrativas, el pago de contado tendrá una condonación del 100% de intereses. La reducción será del 90% en planes de dos a seis cuotas; 80% entre siete y 12; 70% entre 13 y 18; y 60% entre 19 y 24 cuotas.

    En sede judicial, la quita de intereses será del 90% al contado, 70% en hasta seis cuotas y 60% entre siete y 12. Las multas por incumplimientos formales podrán condonarse totalmente cuando el contribuyente subsane la obligación omitida.

    Cómo adherirse

    La adhesión podrá realizarse presencialmente en las dependencias de la DGIP o en línea mediante la Clave de Identificación del Usuario, dentro del “Sitio Contribuyentes”, en la opción “Trámites – Conformar nuevo Plan de Pago”. Los casos en ejecución fiscal, concurso o quiebra deberán gestionarse por los canales presenciales correspondientes.

    El acogimiento se perfeccionará con el pago de contado o de la primera cuota. Las restantes vencerán el día 16 de cada mes. La reglamentación admite además los Bonos de Cancelación de Deudas, conocidos como Chachos, como medio de pago total o parcial.

    Los contribuyentes de Inmobiliario y Automotores que no registraban deuda al 31 de julio accederán, además, a un descuento del 10% en las obligaciones previstas por el régimen para el período fiscal siguiente.