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  • La Corte falló a favor de Enod y anuló un impuesto que perjudicaba a su planta riojana

    La Corte falló a favor de Enod y anuló un impuesto que perjudicaba a su planta riojana

    El máximo tribunal consideró inconstitucional que la Ciudad de Buenos Aires cobrara una alícuota más alta de Ingresos Brutos por fabricar fuera de su territorio. Calificó el régimen como una “aduana interior” que discriminaba, entre otras, a la producción realizada en La Rioja.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda de Enod S.A. y declaró inconstitucional el régimen con el que la Ciudad de Buenos Aires aplicó una alícuota más alta de Ingresos Brutos a los productos elaborados fuera de su territorio. La decisión alcanza de manera directa a la compañía textil, que desarrolla parte de su actividad industrial en La Rioja.

    El planteo de Enod

    La empresa cuestionó el tratamiento fiscal aplicado entre enero de 2012 y diciembre de 2015. Durante ese período, los establecimientos industriales radicados en la Ciudad de Buenos Aires tributaban una alícuota del 1% o podían acceder a una exención, según su nivel de facturación. En cambio, cuando los bienes eran fabricados fuera de esa jurisdicción, la carga comenzaba en el 3% y podía elevarse al 3,75% o al 4%.

    El Gobierno porteño defendió el esquema como una herramienta de promoción de la industria local y sostuvo que formaba parte de sus facultades tributarias. Enod argumentó que la diferencia perjudicaba a sus productos por el solo hecho de ser elaborados en otra provincia.

    Una discriminación por el lugar de fabricación

    El tribunal, con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la posición de la Ciudad. Consideró que la imposición de una alícuota del 4% fundada en que las plantas se encontraban fuera del territorio porteño obstaculizaba el comercio interjurisdiccional y establecía una discriminación basada exclusivamente en la ubicación de la fábrica.

    Para la Corte, el régimen vulneró la igualdad y el libre flujo del comercio entre las provincias. Además, lo calificó como una “aduana interior”, una barrera expresamente prohibida por los artículos 9 a 12 de la Constitución Nacional.

    Qué resolvió la Corte

    La sentencia declaró inválidas las disposiciones de las leyes tarifarias porteñas aplicadas durante los períodos 2012 a 2015 y dejó sin efecto la pretensión fiscal vinculada con esa diferencia de alícuotas. Las costas del proceso fueron impuestas a la Ciudad de Buenos Aires.

    El fallo no detalla en su parte resolutiva el monto que queda invalidado ni una eventual suma a devolver. Su alcance central es constitucional: las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no pueden usar Ingresos Brutos para favorecer a la producción radicada dentro de sus límites y encarecer la mercadería fabricada en otras jurisdicciones.

    Impacto para la industria riojana

    La decisión tiene especial relevancia para La Rioja porque protege la competitividad de las industrias que producen en la provincia y venden en los principales mercados del país. Evita que su radicación fuera de esos centros de consumo se convierta en una penalización tributaria.

    El pronunciamiento coincide con la expansión de Enod en el Parque Industrial riojano. La firma proyecta operar dos establecimientos y alcanzar 150 trabajadores hasta 2027, según la información sobre su plan de crecimiento.

    Con este criterio, la Corte reafirmó que el mercado interno debe funcionar en condiciones de igualdad y sin barreras fiscales que dependan del lugar donde se fabrica un producto.

    El fallo completo