Guillermo Galván ratificó este lunes 3 de agosto el amparo promovido contra la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja (Edelar) y sostuvo que existen tres conceptos que deberían excluirse de las facturas. La distribuidora rechazó que exista un “tarifazo” provincial y vinculó las diferencias de los montos al consumo y al nuevo régimen nacional de subsidios.
Claves de la noticia
- Galván cuestionó ocho cuotas asociadas a una facturación de 2020, cuya exigibilidad considera prescripta.
- También objetó la tasa municipal de alumbrado público, que —según afirmó— pasó del 6% al 10%.
- El tercer planteo alcanza al recargo del 1,35% destinado al Ente Único de Control de Privatizaciones (EUCOP).
- Edelar atribuyó las subas finales al mayor consumo y a la reducción de los subsidios nacionales.
El planteo reabrió la discusión sobre qué componentes pueden integrarse legalmente a la boleta eléctrica y cuáles corresponden al precio de la energía, a impuestos o a tasas aplicadas por otros organismos.
Los tres cargos cuestionados
En declaraciones difundidas originalmente por Medios Rioja, Galván afirmó que su presentación tiene carácter colectivo y busca revisar conceptos que, a su criterio, no deberían cobrarse mediante la factura del servicio.
“Hay tres ítems que no pueden estar incluidos en la boleta”, sostuvo Galván al ratificar el amparo.
Guillermo Galván, dirigente político y abogado
El primero es el cobro en ocho cuotas de un período correspondiente a 2020. Galván aseguró que esa obligación se encuentra prescripta. Edelar había explicado anteriormente que se trata de un desfasaje de vencimientos originado durante la pandemia, regularizado mediante cuotas sin intereses para evitar la acumulación de dos facturas en un mes.
El segundo cuestionamiento se dirige a la tasa municipal de alumbrado público. El abogado sostuvo que la alícuota aumentó del 6% al 10% y objetó que se recaude junto con el servicio eléctrico. El tercer punto es el recargo del 1,35% destinado al EUCOP, cuya modalidad de percepción también quedó incluida en la acción judicial.
La respuesta de Edelar y el esquema nacional
Edelar negó que se haya aplicado un aumento discrecional del cuadro tarifario provincial. La empresa señaló que el monto final puede variar por el consumo de cada usuario y por las modificaciones nacionales en el costo mayorista y los subsidios.
El Gobierno nacional puso en vigencia en 2026 el régimen de Subsidios Energéticos Focalizados, que distingue entre hogares subsidiados y usuarios que pagan el costo pleno. Para la electricidad, el beneficio se aplica sobre bloques de 300 kWh durante los meses de mayor demanda y de 150 kWh en los períodos templados, según la información oficial de la Secretaría de Energía.
Los cuadros tarifarios de Edelar publicados por la Nación permiten comparar la evolución regulada del servicio. Sin embargo, la discusión impulsada por Galván no se limita al valor de la energía: apunta a la legalidad y exigibilidad de los cargos adicionales.
Un debate que ahora depende de la Justicia
Rioja Política había informado en abril que Edelar defendía el cobro escalonado del período diferido durante la pandemia y anticipaba el impacto del retiro de subsidios. Ese antecedente constituye ahora uno de los puntos centrales de la controversia.
La definición judicial deberá establecer si los conceptos cuestionados pueden cobrarse mediante la factura, si existe una obligación exigible derivada de 2020 y qué alcance tendría una eventual resolución para el conjunto de los usuarios riojanos.
Fuente original: Medios Rioja. Contexto oficial: Secretaría de Energía de la Nación.
