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  • La Rioja creó una bonificación por 72 meses para empleados públicos que accedan a la jubilación

    La Rioja creó una bonificación por 72 meses para empleados públicos que accedan a la jubilación

    La provincia de La Rioja creó una bonificación extraordinaria destinada a empleados públicos que finalicen su carrera administrativa y accedan a la jubilación. El beneficio será pagado durante 72 meses consecutivos y tendrá carácter excepcional, independiente y no previsional.

    La medida fue establecida mediante la Ley 10.893, sancionada por la Cámara de Diputados el 13 de agosto, promulgada por el gobernador Ricardo Quintela el 24 de agosto y publicada en el Boletín Oficial del 28 de agosto de 2026.

    El régimen comprende al personal de las tres funciones del Estado provincial y municipal, tanto de la administración centralizada como descentralizada. También incluye al personal policial y penitenciario que cumpla los requisitos exigidos por sus respectivos sistemas previsionales.

    Podrán incorporarse, además, funcionarios y trabajadores no escalafonados que acrediten al menos 120 meses de desempeño, continuos o discontinuos, antes de reunir las condiciones jubilatorias. La norma excluye a quienes estén jubilados mediante leyes especiales o tengan derecho al beneficio previsto por la Ley 6.267.

    El trámite deberá iniciarse dentro de los 90 días

    Para acceder a la bonificación, los interesados deberán acreditar ante la Subsecretaría de Gestión Previsional que iniciaron su trámite jubilatorio en la ANSES, la Jefatura de Policía o la Dirección General del Servicio Penitenciario, según corresponda.

    La presentación tendrá que realizarse dentro de los 90 días hábiles posteriores al cumplimiento de los requisitos de edad y años de servicio. Si el plazo vence sin que el agente acredite el comienzo del trámite, perderá el derecho a reclamar el pago.

    La bonificación comenzará a abonarse una vez otorgado el beneficio previsional. En caso de fallecimiento del titular, sus derechohabientes podrán continuar cobrándola hasta completar los 72 meses previstos.

    El Ejecutivo definirá el monto

    La ley no fija una suma determinada. Establece que el monto será definido por la Función Ejecutiva y que no podrá ser inferior al adicional contemplado en el Decreto 880/07 y sus modificatorias para los agentes del escalafón general.

    El pago estará íntegramente a cargo de la Provincia y será financiado con rentas generales del Tesoro. Al no integrar el haber jubilatorio, no podrá utilizarse como base para calcular otros beneficios, aportes, contribuciones o descuentos, salvo que exista una orden judicial.

    La Subsecretaría de Gestión Previsional será la autoridad de aplicación. Tendrá a su cargo recibir y resolver las solicitudes, requerir documentación, liquidar los pagos, mantener el registro de beneficiarios y coordinar los trámites con la ANSES y otros organismos.

    Prórroga para beneficiarios del régimen anterior

    La norma también contempla una extensión excepcional para quienes cobran el adicional jubilatorio creado por la Ley 10.291 y cuyo período de 72 meses termine entre el 1 de agosto de 2026 y el 31 de julio de 2027. Esas personas continuarán percibiéndolo hasta el 31 de agosto de 2027.

    La extensión no inicia un nuevo período de cobro y se aplicará por única vez. Los derechos ya concedidos bajo el régimen anterior tampoco serán afectados por la derogación de la Ley 10.291 y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

    La Ley 10.893 tendrá vigencia durante un año desde su publicación. Después de ese plazo no podrán incorporarse nuevos beneficiarios, aunque continuarán los pagos de quienes hayan ingresado al régimen mientras se encontraba vigente.

    Imagen: Centro Administrativo Provincial de La Rioja. Foto: Alberto Petrina / Argentina.gob.ar, bajo licencia CC BY 4.0.