La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades.
La Disposición 10038/2022 señala la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Organic Olisa Premium Quality – Extra Virgin Olive Oil – Aceite de oliva, Virgen Extra de Primera presión en frío – Elaborado por RNE 02-034255, RNPA Expte 4120-004917-21 – Producto de La Rioja – Industria Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otro elaborador y un RNPA inexistente, resultando ser un producto ilegal.
En el considerando se explica que las actuaciones se iniciaron a raíz de una denuncia mediante la cual se toma conocimiento de la comercialización, en la localidad de Federación, provincia de Entre Ríos, del producto sin aroma a oliva y el cual al ser sometido al calor emana olor fétido.
Además expresa que al detallar en su rotulación ser un producto proveniente de la provincia de La Rioja, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de la provincia de Entre Ríos realizó las Consultas Federales en relación al RNE 02034255 y N° 8581 en relación al RNPA Expte 4120-004917-21, ambos mencionados en el rótulo, a la Dirección de Seguridad Alimentaria de dicha provincia la cual indicó, en ambos casos, que “el código del número de registro no corresponde a la jurisdicción consultada”.
Asimismo, se realizó la Consulta Federal a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios – DIPA de la provincia de Buenos Aires en relación al RNE N° 02034255, la cual indicó que el registro pertenece a un establecimiento elaborador de productos farináceos, productos de panadería y pastas secas, denominado “CELSIA S.R.L.” el cual cuenta con el registro vigente.
Y el Instituto antedicho realizó a su vez otra Consulta Federal en relación al RNPA detallado en el rótulo como “Expediente N°: 412000491721″, la cual indicó que se trata de un registro inexistente.
Es por ello que agentes del ICAB realizaron una auditoría en el supermercado “Termas” durante la cual se procedió a intervenir 407 unidades de 2 litros, lote 04/22, del producto cuestionado, presentes tanto en góndolas como en depósito, y solicitaron al propietario del comercio las facturas de compra a fin de investigar su procedencia y se notificó el Incidente Federal en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del SiFeGA.