A través del decreto Nº 017, del 17 de enero de 2022, el gobernador Ricardo Quintela determinó que “será la autoridad provincial autorizada para otorgar mediante vista previa, eficacia jurídica a la resolución definitiva emanada de la autoridad de aplicación, en el caso de otorgamiento de permisos, concesiones mineras, ampliación y mejoras de pertenencias, autorización de cesiones de derechos mineros, como así también (sic) declare la caducidad o nulidad de permisos y concesiones”.

Uno de los argumentos del decreto es que «por las competencias otorgada por la Constitución Provincial al titular de la Función Ejecutiva, resulta oportuno y necesario, por la trascendencia nacional e internacional que reviste la cuestión minera, que el Gobernador se avoque al conocimiento y decisión de todos aquellos asuntos que tengan que ver con la misma y que puedan repercutir directa o indirectamente en el patrimonio provincial y en el cuidado del medio ambiente, de modo previo a la resolución de la autoridad de aplicación en el marco del trámite administrativo establecido por el Código de Procedimiento Minero».
“El procedimiento administrativo minero continuará su desarrollo en el ámbito de la autoridad de aplicación, la que una vez ingresado el trámite y encontrándose el mismo en estado de resolución, deberá girar las actuaciones a la Función Ejecutiva», expresa el instrumento legal.
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