Por decreto, el Gobernador de La Rioja estableció las zonas para el litio y dio de baja los permisos de exploración

A través del decreto 63 del 30 de enero de 2023, Quintela puntualizó que «los permisos de cateo, prospección y exploración que se hubiesen otorgado por la autoridad minera en las zonas de interés quedarán caducos»

El gobernador Ricardo Quintela estableció las zonas de interés para la prospección, exploración, explotación, industrialización del Litio, sus derivados y el agregado de valor a los productos obtenidos.

A través del decreto 63 del 30 de enero de 2023, que fue publicado en el Boletín Oficial, Quintela puntualizó que «los permisos de cateo, prospección y exploración que se hubiesen otorgado por la autoridad minera en las zonas de interés quedarán caducos» e instruyó a la Secretaría de Minería a realizar las tramitaciones pertinentes.

DECRETO Nº 063

La Rioja, 30 de enero de 2023

Visto: lo normado por la Ley Provincial N° 10.608 y,

Considerando:

Que el litio es un mineral esencial en el proceso de transición energética que está atravesando el mundo debido a la necesidad de reemplazar los combustibles fósiles a los efectos de cumplir con compromisos de cambio climático a nivel mundial.

Que la Ley N° 10.608 establece una visión estratégica del desarrollo de producciones de litio en nuestra Provincia, uno de cuyas acciones principales es establecer zonas de interés a tales fines con los efectos previstos en dicha disposición legal.

Que estamos en presencia de un mineral escaso, no renovable, insustituible, esencial para la transición energética.

En este sentido representa hoy, más que una necesidad, un deber que la Provincia, investigue la disponibilidad de este recurso que, de existir con características comerciales, se incorpore desde una visión sustentable y sostenible como política pública del Estado.

Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Inciso 1) del Artículo 126° de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Establécense como zonas de interés para la prospección, exploración, explotación, industrialización del Litio, sus derivados y el agregado de valor a los productos obtenidos, las que se detallan en el listado que como Anexo forma parte del presente Acto Administrativo, de conformidad con lo prescripto en el Artículo 4° de la Ley N° 10.608.

Artículo 2°.- Los permisos de cateo, prospección y exploración que se hubiesen otorgado por la autoridad minera en las zonas de interés quedarán caducos por efecto de lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° 10.608. Instrúyase a la Secretaría de Minería a realizar las tramitaciones pertinentes.

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