Vetan ley de Griselda Herrera y Ruiz sobre expropiación de inmueble en Chilecito

LEY Nº 10.644

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un (1) inmueble ubicado en el departamento Chilecito de la provincia de La Rioja, que responde a las siguientes características:

Propietario: A determinar. Ubicación: Barrio Bella Vista, departamento Chilecito. Nomenclatura Catastral: Dpto. 7 Circ. I Secc. E Manzana 80 Parcela “e”.

Antecedente Catastral: Plano Disposición 014368/2001. Medidas y Linderos: al Norte: mide 157,78 + 119,59 m, colinda con calle Castro Barros. Al Sur: mide 331,76 m con Roque Victoriano Gaetán. Al Este: mide 440,95 m, colinda con campo presuntivamente fiscal. Al Oeste: mide 299,95 + 11,50 + 55,61 m, colinda con Bernabé Albrieu.

Superficie a Expropiar: 55.830 m². (Parte de una superficie de mayor extensión).

Artículo 2°.- Aféctese el inmueble expropiado a la Municipalidad de Chilecito, que será destinado a la construcción de viviendas familiares, en el barrio Bella Vista.

Artículo 3°.- Las medidas, linderos y superficie definitivos del inmueble surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Competentes.

Artículo 4°.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma.

Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138° Periodo Legislativo, a quince días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

Proyecto presentado por los diputados Griselda Noemí Herrera y Mario Claudio Ruiz. María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

DECRETO Nº 1.215

La Rioja, 07 de julio de 2023

Visto: El Expediente Código Al N° 00148-7-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N° 10.644; y Considerando:

Que la norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo tiene por objeto declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en el departamento Chilecito, destinado a ser afectado a la Municipalidad de Chilecito para la construcción de viviendas familiares en el Barrio Bella Vista.

Que de los informes evacuados por los organismos técnicos competentes en la materia surge que el plano N° 14368 de fecha 03/04/01 consignado en la ley consiste en un plano de mensura para información posesoria aprobado con carácter provisorio cuyos términos se encuentran vencidos y sin conocimiento de gestión judicial para su aprobación definitiva.

Asimismo manifiesta que de dicho plano surge una parcela de cuya nomenclatura catastral D-7, C-1 S-D, M-80, P-e. Que en miras al control de legalidad y en intervención de competencia, el Órgano Asesor General de Gobierno observa que se advierten invalidados aspectos esenciales de la normativa sancionada que afectan su legalidad e imposibilitan su viabilidad.

Que en este sentido, de los informes evacuados por los organismos técnicos del Estado, se advierte una discordancia en la determinación del inmueble a expropiar, en tanto que la nomenclatura catastral (D-7, C-1 S-E, M-80, P-e) y el plano aprobado por Disposición N° 014368/2001 consignados en la norma no coinciden. En efecto dicha disposición aprueba el plano de mensura para información posesoria correspondiente al inmueble cuya nomenclatura catastral refiere a la Sección D, no E.

Que lo expresado resulta de insoslayable observancia en un trámite de la naturaleza como el que en la instancia se analiza, atento a que estamos frente a la indeterminación del inmueble que el Estado pretende expropiar para llevar a cabo la construcción de un barrio, y en ese sentido podría involuntaria y erróneamente avanzar sobre derechos de particulares afectando gravemente la seguridad jurídica.

Que compartiendo el Sr. Gobernador los fundamentos vertidos por el máximo organismo de asesoramiento legal precitado se procede al Veto Total de la presente Ley.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° Inc. 1) de la Constitución Provincial; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase Totalmente la Ley Provincial N° 10.644 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de junio de 2023, en base a los considerandos del presente acto administrativo.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3°- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.


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