El Juzgado Federal de La Rioja falló a favor de la empresa Molinos Río de la Plata S.A., al considerar que la tasa por inspección sanitaria e higiénica, aplicada por el municipio capitalino, viola la Constitución Nacional al interferir con la libre circulación de bienes en el territorio argentino.
En un fallo que podría sentar precedentes para futuras disputas entre municipios y empresas, el Juzgado Federal de La Rioja declaró la inconstitucionalidad de la Tasa por Inspección Sanitaria e Higiénica (TISE) impuesta por la Municipalidad del Departamento Capital de La Rioja a la empresa Molinos Río de la Plata S.A..


La empresa había presentado una acción declarativa de certeza, argumentando que dicha tasa, aplicada a productos elaborados fuera del municipio pero destinados a su comercialización dentro de este, contravenía el Código Alimentario Argentino y la Constitución Nacional, al crear una suerte de «aduana interior» que afecta la libre circulación de mercaderías entre provincias.
El tribunal consideró que la tasa interfiere con las facultades federales y genera una barrera al comercio interprovincial, protegido por la Constitución Nacional. Además, el juez sostuvo que las competencias para el control sanitario de los productos alimenticios corresponden exclusivamente a organismos nacionales, como el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y no a los municipios.
En su fallo, el tribunal ordenó al municipio abstenerse de aplicar la tasa y condenó a la parte demandada al pago de las costas del juicio, reafirmando que las atribuciones locales no pueden contradecir los principios federales consagrados en la Constitución.
El fallo no solo favorece a Molinos Río de la Plata S.A., sino que también podría impactar en otros municipios que aplican tasas similares a productos en tránsito. Con este fallo, la Justicia Federal busca garantizar la unidad del mercado interno y proteger la libre circulación de bienes en todo el país.



