A través de la Ordenanza N° 6639, sancionada por el Concejo Deliberante y publicada en el Boletín Municipal N° 0554 con fecha 3 de junio, la Municipalidad de la Capital extiende la vigencia de diversas emergencias y suma nuevas áreas críticas a ser atendidas con carácter urgente. Las medidas regirán hasta el 30 de diciembre de 2025.
El Concejo Deliberante de la Ciudad de La Rioja sancionó la Ordenanza N° 6639, la cual establece importantes medidas para la administración municipal de la Capital. Esta nueva normativa, presentada por el Departamento Ejecutivo Municipal, se oficializó en el Boletín Municipal N° 0554.
El Artículo 1° de la ordenanza prorroga la vigencia del Estado de Emergencia Institucional, Económica Financiera, Ambiental, Hídrica, Sanitaria, Social y Vial en el Municipio de Capital. Esta emergencia fue declarada originalmente por la Ordenanza N° 6.411/2024 y prorrogada previamente por la N° 6.469/2024. La extensión actual se justifica en la necesidad de continuar con el ejercicio de las facultades otorgadas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 3° de la Ordenanza N° 6.411/2024 para el cumplimiento de los fines instituidos.
Como novedad destacada, el Artículo 2° de la nueva ordenanza incluye explícitamente en la emergencia declarada, la Emergencia de Tránsito y la Emergencia Climática.
En este sentido, el Artículo 3° detalla que la Declaración de Emergencia de Tránsito tendrá como objetivos principales la reducción de la siniestralidad y la realización de mejoras en la red vial e infraestructura urbana.

Por su parte, el Artículo 4° establece que la Declaración de Emergencia Climática se ejecutará ante la concurrencia de eventos climatológicos inesperados y de difícil previsión, especialmente precipitaciones pluviales que produzcan grandes cantidades de lluvia en pocas horas y que tendrán como fin intervenir, brindar asistencia, prestar auxilio y garantizar el estado general de la ciudad de forma inmediata, restableciendo el normal funcionamiento de los servicios públicos. Asimismo, se buscará tomar medidas de contingencia que permitan aminorar el impacto negativo de nuevos eventos climatológicos en el futuro.
La vigencia de todas estas medidas, según lo dispuesto por el Artículo 5°, se extenderá desde la publicación de la presente ordenanza hasta el día 30 de diciembre de 2025.
La normativa también incluye disposiciones administrativas, como la remisión de las actuaciones al Concejo Deliberante (Artículo 6°) y la derogación del Decreto (I) N° 4.013 (Artículo 7°). Finalmente, se ordena su comunicación, publicación e inserción en el Registro Oficial Municipal y su archivo (Artículo 8°).



