Ingresos Brutos: La DGIP La Rioja establece un nuevo régimen de percepción y adhiere al sistema nacional SIRCIP

A través de la Resolución Nº 14, el organismo busca modernizar la recaudación del impuesto. Se creará un padrón online con alícuotas variables para cada contribuyente y se establecen tasas para operaciones con sujetos no inscriptos. La medida entrará en vigencia cuando el sistema informático esté operativo. La Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) de…

A través de la Resolución Nº 14, el organismo busca modernizar la recaudación del impuesto. Se creará un padrón online con alícuotas variables para cada contribuyente y se establecen tasas para operaciones con sujetos no inscriptos. La medida entrará en vigencia cuando el sistema informático esté operativo.

La Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) de La Rioja oficializó un cambio significativo en el sistema de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, mediante la publicación de la Resolución General Nº 14/2025. La nueva normativa, firmada por el Director General Cr. Luis F. Aguilar, establece un Régimen General de Percepción y formaliza la adhesión de la provincia al sistema informático unificado «SIRCIP» de la Comisión Arbitral.

El corazón del nuevo sistema es la creación de un padrón mensual de contribuyentes que será publicado en el sitio web de la DGIP. En este padrón se asignará una alícuota de percepción específica a cada sujeto, la cual será determinada por el organismo ponderando su comportamiento fiscal, actividad económica y situación impositiva.

Bajo este esquema, la DGIP designará a ciertos contribuyentes como «Agentes de Percepción». Estos tendrán la obligación de añadir y cobrar un monto extra en sus facturas a clientes que sean contribuyentes de Ingresos Brutos en la provincia, ya sea del régimen local o de Convenio Multilateral. Dicho monto surgirá de aplicar la alícuota del padrón al total de la operación.

La normativa también establece alícuotas fijas para casos específicos con el fin de regularizar situaciones anómalas. Se aplicará una tasa del 2% a las operaciones con sujetos no inscriptos en Ingresos Brutos en la provincia (excluyendo a consumidores finales). Para aquellos contribuyentes inscriptos en otras jurisdicciones pero sin la debida alta en La Rioja, la percepción será del 1%.

Quedan excluidos del régimen, entre otros, las empresas de servicios públicos, los sujetos con exenciones totales y las operaciones donde el comprador declare que el producto adquirido es para ser utilizado como «bien de uso».

Un punto crucial de la resolución es su entrada en vigencia. Si bien la norma ya fue publicada, su aplicación práctica está supeditada a la puesta en marcha del sistema informático SIRCIP en la jurisdicción. Hasta que eso ocurra, los agentes deberán continuar operando bajo el régimen anterior, establecido en la Resolución Normativa 01/2011. Una vez implementado el nuevo sistema, el anterior quedará derogado y los agentes actuales serán incorporados automáticamente.


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