La Rioja sanciona Ley para impulsar proveedores y mano de obra local en la minería

La nueva Ley N° 10.799 busca promover la contratación de empresas y trabajadores riojanos por parte de las mineras, con cupos obligatorios y beneficios para quienes cumplan. Se crea un registro provincial de proveedores y se establecen multas por incumplimiento.
La Rioja cuenta con una nueva herramienta legislativa para fomentar el desarrollo económico local en el sector minero. La Cámara de Diputados de la provincia sancionó la Ley N° 10.799, que tiene como objetivo principal «promover y fomentar la contratación de proveedores y de mano de obra riojana por parte de las empresas mineras que se radiquen en la provincia». La ley también busca dictar resoluciones sobre certificados de proveedor minero, establecer un sistema de clasificación y registro, garantizar la transparencia y competencia justa, y promover el crecimiento de cooperativas y PYMES riojanas.



Requisitos para ser proveedor local
La normativa define como «proveedores locales» a personas humanas o jurídicas que cumplan con requisitos específicos. Deben constituir y mantener domicilio real, legal y fiscal en la provincia de La Rioja. Además, al menos el 80% de su nómina de trabajadores debe tener domicilio real en la provincia; los profesionales y técnicos especializados deben estar matriculados en el organismo colegiado provincial correspondiente.
En el caso de personas jurídicas, deben estar inscriptas ante el ARCA y la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) de La Rioja, con al menos un año de creación y residencia a partir de dicha inscripción. Se exceptúan de este requisito las empresas riojanas que, con un año o más de actividad, hayan cambiado de razón social o condición de contribuyente, reconociéndose su antigüedad. Para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE), deben estar conformadas con al menos un socio de La Rioja, con una participación mínima del 25%. Finalmente, deben estar adheridas a una cámara provincial de servicios/proveedores mineros legalmente constituida, o a la cámara de su actividad económica si no existiera una específica.
Autoridad de Aplicación y Registro de Proveedores
El Ministerio de Trabajo, Empleo, Industria y Minería, o su organismo de reemplazo, será la Autoridad de Aplicación de esta Ley. Este ministerio promoverá un plan estratégico de desarrollo de proveedores locales y programas de formación y capacitación para potenciar la actividad de bienes y servicios para el sector minero local.
La Ley crea el Registro Provincial de Proveedores de Empresas Mineras (Re.P.P.E.M.) en el ámbito del mencionado Ministerio, el cual será de carácter obligatorio y público. Entre sus funciones, el Re.P.P.E.M. registrará y actualizará anualmente los legajos de los proveedores locales, y dispondrá de un espacio digital para postulantes riojanos que busquen empleo, buscando conectarlos con empresas mineras o proveedoras. También estandarizará formularios de reporte y recabará información para fines estadísticos y de transparencia. La inscripción en el Re.P.P.E.M. es obligatoria para los proveedores y se reflejará en la obtención de un Certificado de Proveedor Minero, el cual deberá renovarse anualmente antes del 30 de junio.
Obligaciones de las empresas mineras
Las empresas mineras que operen en la provincia tendrán una serie de obligaciones. El monto total anual en contrataciones de obras, bienes, insumos y/o servicios con Proveedores Locales inscriptos en el Re.P.P.E.M. no podrá ser inferior al 70% del monto total contratado con todos sus proveedores. Se priorizará la contratación de empresas proveedoras con domicilio real en el departamento del proyecto, luego en la región, y finalmente en el resto de la provincia. Las contrataciones con proveedores no inscriptos en el Re.P.P.E.M. no serán computables para este porcentaje. Las empresas deben dar prioridad a proveedores riojanos inscriptos si las cotizaciones son similares, hasta un 15% superior respecto de otras no radicadas. Si no encuentran el servicio requerido entre los proveedores inscriptos o el costo supera ese 15%, podrán contratar externamente, justificándolo en una Declaración Jurada.
En cuanto a la mano de obra, las empresas mineras y sus subcontratistas deberán priorizar la contratación de trabajadores con domicilio real en el departamento del proyecto, luego en la región y después en el resto de la provincia, en una cantidad no inferior al 70% de su nómina. También deberán presentar un plan de compras a tres años, actualizado anualmente, que será evaluado en el marco del proceso de Evaluación de Impacto Social y Ambiental. Las empresas deben elevar declaraciones juradas a la autoridad de aplicación con la nómina de todos sus proveedores (inscriptos o no) y los montos contratados, así como la nómina de sus trabajadores. Esta declaración debe presentarse tres veces al año.
Infracciones, Sanciones y Beneficios
El incumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas mineras será pasible de sanciones como llamado de atención, apercibimiento y multas de hasta un millón de veces el valor de un litro de nafta súper de YPF en La Rioja. Los proveedores locales que incumplan podrán ser suspendidos o excluidos del Re.P.P.E.M., además de otras sanciones que la Autoridad de Aplicación establezca.
Para acceder a beneficios fiscales, impositivos o de financiamiento del Estado Provincial, será requisito cumplir con las obligaciones de esta Ley. Recibirán montos o porcentajes extras aquellas empresas mineras y proveedoras que prioricen trabajadores con domicilio real en la región del proyecto (más del 50% de la nómina). También accederán a beneficios adicionales las empresas que promuevan una mayor participación femenina (más del 20% de mujeres en nómina) o jóvenes entre 18 y 29 años, garantizando igualdad de oportunidades y no discriminación. Además, se valorarán acciones que beneficien el desarrollo de proveedores, como capacitaciones a la comunidad, inversión en calidad ambiental y acciones conjuntas con el sistema científico-tecnológico provincial.
La Ley N° 10.799 fue promulgada por el Gobernador de la Provincia, Ricardo Clemente Quintela, el 25 de junio de 2025, mediante el Decreto Nº 792. El proyecto de ley fue presentado por el Bloque Justicialista.
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