La ANMAT ordenó la prohibición total de un aceite de oliva que se vendía con origen en el Departamento Arauco, La Rioja. La medida se debe a que la empresa utilizaba registros sanitarios (RNE y RNPA) existentes, pero pertenecientes a otro elaborador, lo que impide garantizar la inocuidad y la trazabilidad del producto.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica ANMAT) emitió la Disposición 7831/2025 para prohibir la elaboración y comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como «Aceite de oliva extra virgen, marca: Olivos de Arauco».
La investigación, iniciada tras la consulta de un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), reveló un caso de falsedad en el rotulado que compromete la salud pública.
Registros robados y un producto apócrifo
El producto indicaba en su etiqueta tener origen en el Departamento Arauco, Provincia de La Rioja, y mostraba los registros RNE N° 18000661$ y RNPA N° 18004900.
Sin embargo, las consultas realizadas por el INAL confirmaron el engaño:
- RNE y RNPA pertenecen a otro: Los números de registro son existentes y vigentes, pero pertenecen a otra razón social, que manifestó no reconocer el producto.
- La Rioja se desliga: La Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja confirmó que el número de registro no correspondía a su jurisdicción.
El INAL concluyó que el aceite está falsamente rotulado al utilizar registros de otro elaborador, resultando un producto apócrifo.
La prohibición de ANMAT es de carácter nacional, ya que, al carecer de registros sanitarios, no se puede garantizar la inocuidad ni la calidad del producto y debe ser retirado de circulación para proteger la salud de los consumidores.



