A través de dos leyes promulgadas por el Poder Ejecutivo, la provincia extendió la excepcionalidad del sistema tanto en el servicio urbano de la Capital como en el interurbano. La medida autoriza a la autoridad de aplicación a modificar esquemas vigentes para «garantizar la prestación efectiva».
El gobernador de La Rioja, Ricardo Quintela, oficializó la extensión del estado de emergencia para el sistema de transporte de pasajeros en toda la provincia, consolidando un esquema de excepcionalidad administrativa que regirá, en algunos casos, hasta principios de 2027. La medida se cristalizó a través de la promulgación de las leyes Nº 10.839 y Nº 10.842, sancionadas por la Legislatura local a comienzos de noviembre y publicadas recientemente en el Boletín Oficial mediante los decretos 1.564 y 1.574.
La decisión del Ejecutivo riojano busca dar cobertura legal a la administración de un servicio golpeado por la crisis de costos y la quita de subsidios nacionales, permitiendo al Estado provincial mantener facultades extraordinarias para gestionar frecuencias, recorridos y esquemas de financiamiento sin las trabas de la normativa ordinaria.
El esquema en la Capital
La primera de las normas, la Ley Nº 10.839, pone el foco en el distrito más poblado. La legislación extiende la vigencia de la Ley Nº 10.601, que «declara el Estado de Emergencia del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros y de Movilidad Sustentable del departamento Capital».
Este paraguas legal, fundamental para el funcionamiento de la empresa estatal Rioja Bus, fue prorrogado «a partir de su vencimiento y hasta el día 17 de noviembre del año 2026». El proyecto, impulsado directamente por la Función Ejecutiva, busca sostener la operatividad en la ciudad de La Rioja, donde el municipio y la provincia mantienen tensiones históricas por la gestión del tránsito y los servicios.
Alcance provincial y suspensión de leyes
La segunda normativa, la Ley Nº 10.842, posee un alcance territorial más amplio y una vigencia mayor. El texto prorroga «hasta el día 16 de enero del año 2027» la emergencia del «Servicio de Transporte Público de Pasajeros de la Provincia, en todas sus modalidades».
Esta ley, originada en un proyecto del Bloque Justicialista, incluye un artículo clave que otorga un poder discrecional significativo a la Secretaría de Transporte. En su artículo 2º, la norma establece: «Facúltese a la Autoridad de Aplicación a suspender, durante la vigencia de la presente Ley, la Ley Nº 5.891, modificado por la Ley Nº 6.398, para garantizar la prestación efectiva del Servicio».
Esta cláusula habilita al gobierno a dejar en suspenso las regulaciones preexistentes sobre concesiones y requisitos operativos si considera que estas obstaculizan la continuidad del transporte, una herramienta que la oposición ha observado con cautela por la falta de controles que podría implicar.
Ambas leyes fueron sancionadas el pasado 6 de noviembre en el 140º Período Legislativo y llevan la firma de la presidenta de la Cámara de Diputados, Teresita Madera. Con la refrenda del Secretario General de la Gobernación a cargo, Juan Luna, el gobierno provincial se asegura así el manejo discrecional del sistema de movilidad por los próximos dos años.