Impuestos en La Rioja: el gobierno definió el calendario fiscal 2026 y las condiciones para acceder a descuentos por pago contado

La Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP) oficializó las fechas de vencimiento para el próximo año. La normativa alinea a la provincia con los sistemas de recaudación nacional y establece reglas estrictas para mantener los beneficios en Inmobiliario y Automotor.

El Ministerio de Hacienda de la provincia, a través de la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP), estableció el cronograma tributario definitivo para el ejercicio 2026. Mediante la Resolución General Nº 27, firmada el 19 de diciembre por el director Luis F. Aguilar, el organismo buscó «determinar las formas, plazos y condiciones para el ingreso de los tributos en cada Periodo Fiscal» y fijar el calendario que regirá para todos los contribuyentes riojanos.

La medida no solo abarca los impuestos locales, sino que sincroniza a La Rioja con los vencimientos federales para grandes contribuyentes y agentes de retención, además de ratificar los beneficios para quienes opten por el débito automático.

Alineación con el Convenio Multilateral

Uno de los ejes centrales de la resolución es la armonización con la Comisión Arbitral para el cobro de Ingresos Brutos. La normativa detalla que las fechas de vencimiento para la presentación y pago de la Declaración Jurada Anual y las posiciones mensuales «serán las fijadas por la Resolución General N° 20/2025 de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral».

Esta disposición se extiende a los agentes de recaudación. La DGIP confirmó que «se ajusta a lo dispuesto» por los organismos nacionales para los sistemas SIRCAR, SIRTAC (tarjetas de crédito), SIRCREB (acreditaciones bancarias) y SIRCUPA (billeteras virtuales).

Facilidades de pago y días hábiles

La resolución también clarifica cómo operar con los planes de financiación de deudas. Según el Artículo 3º, el vencimiento de la primera cuota de los planes «operará al momento de consolidación de la deuda», mientras que para las cuotas restantes, «el vencimiento será el día dieciséis (16) de cada mes».

Asimismo, para evitar confusiones en el calendario, el organismo dispuso una cláusula automática de corrimiento de fechas: «Si las fechas fijadas… coincidieran con días inhábiles, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente».

Inmobiliario y Automotor: la clave de los descuentos

El punto de mayor impacto para el contribuyente particular reside en el Artículo 5º, que regula los pagos mediante Cesión de Haberes o Débito Automático para los impuestos patrimoniales (Inmobiliario y Automotor).

La DGIP garantizó la continuidad del sistema para los actuales usuarios: «Para los contribuyentes adheridos al 31/12/2025, inclusive… la renovación de dicha modalidad será automática».

Sin embargo, el organismo lanzó una advertencia para quienes deseen sumarse ahora al sistema y aprovechar las quitas. Se estableció un vencimiento especial para nuevas adhesiones, «pudiendo acceder al beneficio por pago contado previsto en la Ley Impositiva». Quienes ingresen a tiempo podrán financiar el impuesto en una cantidad de pagos «proporcional a los meses restantes del año, hasta un máximo de ocho (8)».

La normativa es tajante respecto a los plazos: «En caso de que la adhesión se realice con posterioridad a la fecha establecida, la cantidad de pagos se reducirá proporcionalmente, sin posibilidad de acceder al beneficio del descuento».