A través de un edicto oficial, la provincia intimó a la empresa radicada en Chilecito a presentarse en un plazo de 10 días. La medida busca «reactivar la actividad productiva». La flota de casi 50 vehículos y maquinarias pesadas fue valuada provisoriamente en poco más de $60 millones.
El gobierno de la provincia de La Rioja dio un paso definitivo en el proceso de expropiación de la empresa CURTUME CBR S.A., radicada en el departamento de Chilecito. A través de un edicto publicado por la Dirección General de Bienes Fiscales, la administración provincial notificó formalmente a la firma sobre la toma de posesión de sus maquinarias y vehículos automotores, en el marco de una «expropiación de urgencia».
La medida se apoya en la Ley Provincial N° 10.411 y el Decreto N° 265 dictado en septiembre de 2025. Según la normativa citada en el documento oficial, el objetivo del Estado provincial es incorporar estos bienes a su patrimonio para destinarlos a la «reactivación y puesta en funcionamiento de su actividad productiva».
Una flota de casi 50 vehículos y el monto de indemnización
El anexo del decreto detalla un exhaustivo inventario de 48 bienes muebles, entre los que se encuentran maquinarias pesadas y vehículos de gran porte que eran utilizados para el funcionamiento de la planta industrial. Entre los equipos expropiados se destacan:
- Maquinaria pesada: 21 autoelevadores de marcas líderes (Clark, Hyster y Heli), dos palas mecánicas (Crybsa y Caterpillar) y un tractor Massey Ferguson.
- Camiones de carga: Una importante flota que incluye varios camiones Scania (modelo R 360 y G360), Mercedes Benz (modelo Axor 2035) y Ford Cargo.
- Vehículos livianos y acoplados: Camionetas (Toyota Hilux y Peugeot 504), una Dodge Journey, un auto Volkswagen Gol, un cuatriciclo, y nueve semirremolques (marcas Helvetica y Randon).
El Tribunal de Tasaciones de la provincia fijó como monto indemnizatorio provisorio por la totalidad de estos bienes la suma de $60.464.844,22 (sesenta millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos con veintidós centavos).
Sin embargo, el edicto advierte un detalle legal clave contemplado en el Artículo 4° de la ley expropiatoria: al momento del pago, el monto deberá compensarse con las deudas que la empresa mantenga con el Estado Provincial.
El ultimátum a la empresa
El documento, firmado el 9 de febrero de 2026 por el Dr. José Fouad Yoma, Director General de Bienes Fiscales, establece un plazo estricto para las autoridades de CURTUME CBR S.A. o quienes se consideren con derecho sobre los bienes.
La empresa ha sido intimada a:
- Comparecer ante las autoridades en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
- Declarar el monto en dinero que la firma considere suficiente como indemnización justa, en caso de rechazar la valuación oficial.
- Constituir domicilio legal y electrónico para continuar con el proceso administrativo.
Una vez cumplimentados estos pasos y realizada la consignación judicial del dinero, la Secretaría de Tierras procederá a tomar posesión efectiva de la maquinaria y los vehículos en nombre de la Provincia de La Rioja, cerrando así un capítulo decisivo en el control de los activos de la curtiembre.
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