En un fallo firmado el 18 de junio de 2026 por los jueces Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario proveniente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja por no cumplir con el requisito de sentencia definitiva. La decisión pone de relieve los estrictos filtros procesales que rigen el acceso a la instancia federal en causas civiles y de familia.
El recorrido de la causa riojana
El expediente caratulado «G., J. L. s/ casación» (CSJ 1764/2025/CS1) llegó al máximo tribunal nacional luego de transitar por dos instancias en la justicia provincial riojana: primero la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial de La Rioja, y luego el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la provincia. El letrado patrocinante del recurrente, el doctor Emilio Roberto Pagotto, impulsó el recurso extraordinario federal buscando revertir lo resuelto en sede local. Del otro lado, la parte actora —identificada como A. O. F. A.— fue patrocinada por el doctor Omar Flores Gallego.
El argumento de la Corte: falta de sentencia definitiva
En apenas dos párrafos, los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti —con intervención del Defensor General Adjunto de la Nación, doctor Gastón Mercado Luna— zanjaron la cuestión: el recurso extraordinario no se dirigía contra una sentencia definitiva ni contra una resolución equiparable a tal, condición exigida por el artículo 14 de la ley 48 para habilitar la vía federal. Esa norma centenaria es la llave maestra del acceso a la Corte: sin sentencia definitiva, el recurso no prospera.
Con ese fundamento, el tribunal lo declaró mal concedido e impuso costas al recurrente conforme el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución fue dictada el miércoles 18 de junio de 2026 y devuelta a la justicia riojana para su ejecución.
La arquitectura procesal que filtra el acceso federal
El requisito de “sentencia definitiva” apunta a que la Corte Suprema no actúe como una tercera instancia ordinaria de revisión, sino que intervenga únicamente cuando una decisión ya no admite recurso alguno en la jurisdicción ordinaria y compromete una cuestión federal de envergadura. En causas civiles y de familia —como aparenta ser este expediente por su paso por la Cámara Civil y de Minas riojana—, ese estándar es particularmente exigente.
La intervención del Defensor General Adjunto sugiere que la causa involucra intereses que el Estado nacional consideró necesario tutelar, aunque la escueta resolución no permite establecer si se trata de menores, personas con discapacidad u otros sujetos de especial protección constitucional.
El Tribunal Superior de La Rioja, en el foco
El TSJ riojano había sido el tribunal de origen que habilitó el recurso extraordinario. La Corte Suprema, al declararlo mal concedido, pone en evidencia que el TSJ concedió una vía federal que no cumplía con los requisitos de admisibilidad: el litigio regresa a La Rioja sin resolución federal, con costas a cargo del recurrente.
EL DATO. El artículo 14 de la ley 48, promulgada en 1863, es la norma que desde hace más de 160 años regula el acceso a la Corte Suprema mediante el recurso extraordinario federal. La exigencia de “sentencia definitiva” ha sido históricamente la principal causa de inadmisibilidad: el máximo tribunal rechaza en promedio el 90% de los recursos extraordinarios que recibe.