El Juzgado Federal Electoral otorgó personería jurídico-política provisoria a la nueva fuerza, liderada por Leandro Iván Oviedo. La resolución, publicada este jueves en el Boletín Oficial de la Nación, impone exigentes plazos para consolidar la estructura partidaria.
Un nuevo actor en el mapa político riojano
El mapa electoral de La Rioja sumó este jueves una nueva pieza. El Juzgado Federal con Competencia Electoral de la provincia, a cargo del doctor Daniel Herrera Piedrabuena, otorgó personería jurídico-política con carácter provisorio al partido político «Transformación», en el marco del expediente CNE 2814/2020. La resolución fue publicada en el Boletín Oficial de la Nación —edición del 19 de junio de 2026— bajo el número 42305/26.
El reconocimiento se encuadra en los artículos 7 y concordantes de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298, modificada por la Ley 26.571, y fue avalado por el dictamen de la Fiscal Federal con competencia electoral. Con el registro ordenado por la resolución judicial, «Transformación» obtiene el derecho exclusivo al nombre adoptado.
Quiénes conducen la nueva fuerza
La resolución designa como autoridades provisorias a los integrantes de la Junta Promotora. Al frente figura Leandro Iván Oviedo (DNI 37.416.686), quien ocupa la Presidencia y la condición de Apoderado, según surge del Acta de Asamblea Nº 2. Como Vicepresidente fue designada Nancy Torres (DNI 26.511.967) y como Vocal, Santiago Martín Oliva (DNI 41.047.042). La función de certificadora, en los términos del Decreto 937/10, recayó sobre Paola Valeria Allende (DNI 23.367.474).
La sede partidaria quedó fijada en calle Los Ciruelos, Barrio Los Naranjos, en la capital riojana.
Plazos estrictos para consolidar la personería
El reconocimiento provisorio no es un punto de llegada sino de partida. La resolución judicial establece una hoja de ruta con plazos improrrogables que el partido deberá cumplir para sostener su existencia legal:
- 150 días para acreditar la afiliación de 1.237 electores —el número mínimo exigido por la legislación vigente para el distrito La Rioja— acompañando fichas y copias de documentos cívicos certificados por autoridades partidarias.
- 180 días para realizar elecciones internas que constituyan autoridades definitivas, en reemplazo de la Junta Promotora.
- 60 días para presentar para su rúbrica los libros exigidos por el artículo 37 de la Ley 23.298 y el artículo 21 de la Ley 26.215, bajo apercibimiento de caducidad.
El incumplimiento de cualquiera de estos hitos activa las causales de extinción previstas en el artículo 50 de la ley de partidos políticos.
Documentación fundacional presentada
Entre los instrumentos ya incorporados al expediente constan el Acta de Fundación y Constitución del Partido (fojas 161/174), la Carta Orgánica partidaria (fojas 167/174), la Declaración de Principios y Bases de Acción Política (fojas 161/164) y el Acta de Designación y Aceptación de Cargos de Certificantes. La resolución ordena además remitir copias certificadas a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral, e inscribir las actuaciones en el Sistema de Gestión Electoral (SGE).
EL DATO — Con el reconocimiento de «Transformación», el padrón de partidos con personería activa en La Rioja continúa ampliándose de cara al ciclo electoral 2027. La nueva fuerza deberá reunir sus más de 1.200 afiliados antes de que venza el plazo de 150 días, en un escenario provincial donde los nuevos sellos proliferan como vehículos electorales de mediano y corto alcance.