La Legislatura ratificó la Ley 10.901, que protege a usuarios de créditos para consumo, limita las tasas y suspende por 180 días los embargos y ejecuciones promovidos por prestamistas no bancarios. La medida alcanza a casas de préstamos, fintech, billeteras virtuales y otros proveedores no regulados por la ley de entidades financieras.
La Rioja convirtió en ley el régimen provincial contra los abusos en los créditos para consumo. La Cámara de Diputados ratificó el Decreto 1.293 mediante la Ley 10.901, sancionada el 20 de agosto, promulgada por el gobernador Ricardo Quintela el 24 y publicada en el Boletín Oficial.
La norma declara por 180 días la emergencia económica, crediticia y social vinculada con estas operaciones. Durante ese plazo quedan suspendidas las medidas cautelares de embargo y las ejecuciones de sentencia iniciadas en tribunales riojanos por proveedores no alcanzados por la Ley de Entidades Financieras.
A quiénes alcanza
El régimen comprende a personas y empresas que ofrecen de manera habitual préstamos destinados al consumo dentro de la provincia. Incluye especialmente a proveedores no financieros, empresas tecnológicas, plataformas digitales y billeteras virtuales que otorguen crédito. Los bancos y entidades sujetos al control específico del Banco Central quedan fuera de este esquema provincial.
La tasa aplicada no podrá superar la Tasa Nominal Anual máxima para préstamos personales de libre destino, sin garantía y a tasa fija que publique el Banco Nación. Una tasa superior será considerada excesiva, abusiva y desproporcionada.
Conciliación y control
Mientras dure la suspensión, las partes deberán concurrir a una conciliación administrativa obligatoria. Allí podrán revisarse o reducirse intereses, comisiones y cargos; imputarse al capital los montos cobrados en exceso y acordarse planes de pago compatibles con la capacidad económica del deudor.
La ley crea además un registro obligatorio de prestamistas. La falta de inscripción será considerada una infracción gravísima y podrá derivar en clausuras o en la inhabilitación de plataformas. La autoridad de aplicación será la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor.
También quedan prohibidas la retención del DNI, tarjetas, claves o contraseñas; las cobranzas intimidatorias; los cargos no informados y las garantías desproporcionadas. Si se comprueba un aprovechamiento de la necesidad o vulnerabilidad del consumidor, el organismo provincial deberá denunciar el caso ante el Ministerio Público Fiscal.
La ratificación provincial se produce mientras el Congreso nacional mantiene abierto el debate sobre proyectos de desendeudamiento familiar. En La Rioja, sin embargo, el régimen ya está vigente y ofrece una vía inmediata de reclamo, revisión y refinanciación para quienes contrataron créditos fuera del sistema bancario.






