La Rioja avanza con una expropiación de urgencia en Aimogasta y la Justicia citó a una histórica constructora

El Estado provincial inició el juicio de expropiación contra Constructora Gramuglia Hnos. S.A. por un inmueble de casi 1,8 hectáreas en la Cuarta Circunscripción Judicial. La empresa fue emplazada por edictos al desconocerse su domicilio, en el marco de una ley sancionada para agilizar la incorporación de terrenos al patrimonio público.

La Justicia de La Rioja puso en marcha el proceso judicial de expropiación de urgencia de un inmueble ubicado en Aimogasta, departamento Arauco, luego de que el Estado provincial promoviera la demanda contra Constructora Gramuglia Hnos. S.A., una firma con histórica presencia en el sector de la construcción.

El trámite se desarrolla ante la Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional de la Cuarta Circunscripción Judicial, a cargo del juez Daniel Enrique Brizuela, en el expediente «Estado Provincial c/ Constructora Gramuglia Hnos. S.A. s/ Expropiación».

Un proceso respaldado por una ley de expropiación de urgencia

La acción judicial se sustenta en la Ley Provincial N.º 10.285, sancionada por la Cámara de Diputados en julio de 2020, promulgada mediante el Decreto N.º 896/2020 y complementada posteriormente por el Decreto N.º 682/2022, que declaró formalmente sujeto a expropiación el inmueble en cuestión.

La normativa forma parte del régimen de expropiaciones de urgencia que utiliza la Provincia para incorporar inmuebles considerados de utilidad pública, permitiendo acelerar los procedimientos cuando existen razones de interés general.

El inmueble alcanza casi dos hectáreas

El terreno afectado posee una superficie de 1 hectárea y 7.970 metros cuadrados, de acuerdo con el plano aprobado por la Dirección Provincial de Catastro e inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en abril de 2022.

Según la documentación judicial, el inmueble figura registralmente a nombre de Constructora Gramuglia Hnos. S.A. y cuenta con una valuación fiscal de $852.182,40.

La resolución no precisa el destino específico que el Estado provincial prevé para el predio, aunque su incorporación al patrimonio público quedó formalizada mediante el decreto de expropiación.

La empresa fue citada por edictos

Uno de los aspectos centrales del expediente es que el tribunal dispuso la citación mediante edictos de la empresa demandada al no poder determinar su domicilio actual.

La publicación tiene como finalidad emplazar a Constructora Gramuglia Hnos. S.A. para que comparezca al proceso y conteste la demanda promovida por la Provincia.

Las copias del traslado quedaron a disposición en la Secretaría del tribunal y el emplazamiento se realizará mediante publicaciones en el Boletín Oficial y en el diario El Independiente, conforme a las previsiones del Código Procesal Civil.

Un mecanismo utilizado para obras y políticas públicas

La expropiación constituye una herramienta prevista por la Constitución Nacional y las legislaciones provinciales para permitir que el Estado incorpore bienes privados destinados a fines de utilidad pública, siempre mediante el procedimiento legal correspondiente y con la indemnización que establezca la normativa.

En La Rioja, el régimen de expropiación de urgencia fue utilizado en los últimos años para distintos proyectos vinculados al ordenamiento territorial, infraestructura y regularización dominial.

El juicio iniciado en Aimogasta representa la etapa judicial necesaria para consolidar la transferencia del inmueble al patrimonio provincial cuando no resulta posible concretarla por otras vías.

Una decisión con impacto en el norte riojano

La apertura del proceso vuelve a poner en agenda las políticas de administración del suelo impulsadas por la Provincia, especialmente en departamentos del interior donde el Estado busca disponer de tierras para futuros desarrollos urbanos, infraestructura o proyectos de interés público.

Aunque el expediente no detalla el uso previsto para el terreno ubicado en Aimogasta, la continuidad del proceso dependerá ahora de la comparecencia de la empresa demandada o, en su defecto, del avance de las actuaciones judiciales previstas para los casos de citación por edictos.