La Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas responsabilizó a una entidad financiera por generar una deuda sobre una tarjeta de crédito que el consumidor nunca solicitó. Además de indemnizar al demandante, ordenó el pago de daño punitivo y dispuso la publicación de la sentencia como medida de reparación.
La Justicia de La Rioja dictó un fallo con fuerte impacto en materia de derechos de los consumidores al condenar a una entidad bancaria por emitir una tarjeta de crédito sin el consentimiento de un cliente, generar cargos por mantenimiento, informarlo como deudor en el sistema financiero y afectar su situación crediticia.
La sentencia fue dictada por la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas, Sala 9, de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza subrogante Ana Carla Menem, quien consideró acreditado que la entidad financiera incumplió las obligaciones de información, trato digno y protección previstas en la legislación de defensa del consumidor.
El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial que refuerza la responsabilidad de las entidades financieras frente a prácticas que puedan perjudicar a los usuarios y su acceso al sistema crediticio.
Una tarjeta que nunca fue solicitada
Según la resolución judicial, durante el proceso quedó probado que el banco emitió una tarjeta de crédito a nombre del demandante sin que este la hubiera solicitado ni utilizado.
A pesar de ello, la entidad comenzó a generar cargos por mantenimiento, registró una deuda por falta de pago e informó esa supuesta mora a organismos del sistema financiero.
Como consecuencia, el cliente vio afectado su historial comercial y su capacidad para acceder al crédito.
La magistrada sostuvo que el conflicto debía analizarse dentro del marco de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), el Código Civil y Comercial de la Nación y el artículo 42 de la Constitución Nacional, al tratarse de una relación de consumo derivada del traspaso de la cartera de clientes entre entidades bancarias.
Incumplimiento de los deberes del banco
En los fundamentos del fallo, la Cámara concluyó que la entidad financiera no brindó una respuesta adecuada a los reiterados reclamos del consumidor, quien desconoció la deuda y solicitó la baja de la tarjeta.
La jueza entendió que el banco incumplió su obligación de informar correctamente al usuario y de garantizar un trato digno, generando un perjuicio que trascendió el plano económico.
Además, consideró que la conducta desplegada lesionó el prestigio comercial del demandante y comprometió su reputación financiera, especialmente teniendo en cuenta la actividad empresarial que desarrolla.
Indemnización y daño punitivo
La sentencia reconoció la existencia de daño moral, al entender que la afectación de la situación crediticia generó un perjuicio que excedió las consecuencias patrimoniales.
Para fijar el monto de esa reparación, la Cámara utilizó como parámetro el valor de pasajes aéreos internacionales para cuatro personas, conforme a la prueba incorporada al expediente.
A ello se sumó una condena por daño punitivo de 1.000.000 de pesos, una herramienta prevista en la Ley de Defensa del Consumidor destinada a sancionar conductas especialmente graves y desalentar su repetición.
En ese punto, la magistrada valoró la posición dominante que ocupa la entidad bancaria en el mercado y la necesidad de prevenir prácticas similares que puedan afectar a otros usuarios.
Orden de publicar la sentencia
Como medida de reparación adicional, el tribunal dispuso que la entidad bancaria publique el contenido de la sentencia a su exclusivo cargo.
La difusión deberá realizarse en dos diarios de circulación masiva, dos redes sociales y un medio audiovisual, con el objetivo de reparar el daño ocasionado al honor y al buen nombre comercial del demandante.
Un fallo con alcance más allá del caso particular
La resolución representa un antecedente relevante para la protección de los consumidores frente a prácticas de las entidades financieras, especialmente en casos vinculados con la emisión de productos bancarios sin consentimiento, la generación de deudas no reconocidas y la inclusión de usuarios en registros de morosidad.
El fallo ratifica además la creciente utilización del daño punitivo como mecanismo para sancionar conductas consideradas especialmente reprochables y envía un mensaje al sistema financiero sobre la obligación de extremar los controles en la administración de sus productos y en el tratamiento de los reclamos de sus clientes.