La Comisión Nacional de Valores (CNV) reglamentó la constitución y el funcionamiento de los instrumentos que administrarán los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), destinados a atender obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones de trabajo. La Resolución General 1167/2026 fue publicada este jueves 17 de septiembre y entrará en vigencia al día siguiente.
El esquema contempla fondos comunes de inversión abiertos y fideicomisos financieros administrados por entidades habilitadas por la CNV. La medida desarrolla el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral y reglamentado por el Decreto 408/2026.
Una cuenta por empleador y recursos con destino específico
La cuenta individual del empleador combinará el vehículo de inversión elegido con el registro de sus cuotapartes, certificados de participación o tenencias. Los recursos conformarán un patrimonio de afectación específica, separado e inembargable, y no se individualizarán por cada trabajador dentro del instrumento seleccionado.
La normativa limita el destino de los recursos a las obligaciones y montos contemplados por el régimen. También establece la identificación de las cuentas y el intercambio de información necesario para registrar los aportes. Las inversiones deberán respetar los activos elegibles y las reglas de diversificación y liquidez fijadas por el Ministerio de Economía.
Gastos, transparencia y cambios de administrador
El límite anual del 1% para honorarios, comisiones y gastos ordinarios comprende a los distintos intervinientes e incluye el IVA cuando corresponda. La norma excluye del cálculo determinados gastos transaccionales de inversión, las tasas de fiscalización de la CNV y gastos extraordinarios, entre ellos los relacionados con contingencias legales.
Los empleadores podrán solicitar el traslado de sus inversiones a otro instrumento que admita la transferencia. El traspaso de activos y registros tendrá un plazo máximo de diez días hábiles desde la solicitud, previa verificación de las obligaciones pendientes previstas por la reglamentación.
Cuando el cambio sea entre distintas entidades habilitadas, regirá una periodicidad mínima de seis meses y las ventanas serán junio y diciembre, con las excepciones contempladas en la norma. El eventual preaviso no podrá exceder treinta días corridos.
Cada instrumento deberá publicar una Ficha FAL con información sobre su funcionamiento y desempeño. La reglamentación busca que los empleadores puedan conocer las condiciones de administración, inversión y traslado de los recursos.
Fuente: Resolución General CNV 1167/2026, Boletín Oficial del 17 de septiembre. Foto de archivo: Roberto Silva, presidente de la CNV, en un congreso de la Universidad Austral, septiembre de 2026. CNV / Argentina.gob.ar, CC BY 4.0.
