La Corte Suprema anula la absolución de César Milani por la desaparición del soldado Ledo

El máximo tribunal descalificó el fallo que había exculpado al exjefe del Ejército durante la dictadura y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento tras señalar graves vicios en la valoración de las pruebas.

En una decisión de alto impacto institucional y jurídico para las causas por crímenes de lesa humanidad en Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó este martes la absolución de César Santos Gerardo del Corazón de Jesús Milani, exjefe del Ejército durante la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, por el encubrimiento del secuestro y la desaparición forzada del soldado conscripto Alberto Agapito Ledo en 1976.

Con el voto de la mayoría del tribunal y la intervención de conjueces, el máximo tribunal hizo lugar a un recurso extraordinario presentado por el Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la sentencia dictada por la Cámara Federal de Casación Penal y ordenó que se emita un nuevo fallo conforme a las pautas fijadas. El único voto en disidencia correspondió al vicepresidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, quien consideró inadmisible la queja fiscal.

El expediente analiza la responsabilidad de Milani en la confección de un acta sumarial de presunta deserción que, de acuerdo con la acusación fiscal y las querellas, se utilizó para enmascarar la privación ilegal de la libertad y posterior homicidio de Ledo mientras el contingente militar permanecía acantonado en Monteros, provincia de Tucumán, en el marco del denominado Operativo Independencia.

Arbitrariedad y fragmentación probatoria

Al fundamentar la reapertura del caso, el voto del conjuez Luis Renato Rabbi-Baldi Cabanillas —cuyos criterios centrales fueron compartidos por la mayoría decisoria— concluyó que el pronunciamiento que había desligado a Milani incurrió en arbitrariedad al valorar las constancias judiciales de manera «parcial y fragmentaria», desatendiendo el contexto histórico y operativo de la unidad militar.

El fallo cuestionó con dureza que los tribunales inferiores hubieran dado por acreditado un estado de duda sobre la firma del acta basándose exclusivamente en un informe pericial aportado por la defensa, elaborado sin intervención ni control de las demás partes del juicio por un profesional que carecía de título de calígrafo público. Esta ponderación se produjo, según remarcó el tribunal, luego de que a la propia fiscalía se le denegara la realización de un peritaje oficial durante el debate bajo argumentos meramente formales.

Asimismo, la Corte rechazó la tesis de que la redacción del sumario militar constituyó una «conducta neutral» o un mero trámite administrativo inocuo. La resolución advirtió que el destacamento contaba únicamente con tres oficiales al mando, que la militancia universitaria y política de Ledo era conocida dentro del campamento y que el conscripto desapareció dejando en su cama el equipo reglamentario y sus anteojos de uso imprescindible.

En ese escenario, subrayó el fallo, el entonces subteniente tenía el deber de constatar la veracidad de los hechos y garantizar la fe pública en su rol de instructor, por lo que el asentamiento formal de una supuesta fuga voluntaria con armamento y equipo militar no puede desvincularse del plan criminal ajeno.

La disidencia

En su voto en minoría, el ministro Carlos Rosenkrantz propició desestimar el planteo del Ministerio Público, sosteniendo que la vía extraordinaria federal no faculta a la Corte a revisar discrepancias en la apreciación de los hechos y las pruebas fijadas de forma unánime por los tribunales de las instancias previas.

Rosenkrantz argumentó que no se acreditó una arbitrariedad manifiesta en las decisiones del Tribunal Oral Federal de Tucumán y de la Cámara de Casación. A su juicio, la acusación no aportó pruebas directas ni indirectas concluyentes que demostraran que Milani conocía el destino de Ledo o que la confección del documento respondiera deliberadamente a una maniobra ilícita, ponderando además que el acusado tenía apenas 21 años al momento de los acontecimientos, revestía la jerarquía subalterna más baja y llevaba escasas semanas destinado en la provincia norteña.

Con la nulidad resuelta por la Corte Suprema, la causa deberá regresar a los tribunales de origen para que un tribunal competente elabore una nueva sentencia ajustada a las directivas del máximo tribunal, reactivando la definición procesal sobre la actuación de la jerarquía militar en uno de los episodios más emblemáticos de la represión ilegal en el norte argentino.

El fallo


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