El Boletín Oficial publicó la Ley 10.913 promulgada mediante decreto por el gobernador Ricardo Quintela. La normativa veta por completo el uso de teléfonos y relojes inteligentes en los niveles inicial y primario, alcanzando también a los recreos. En el secundario regirá un esquema restringido solo para proyectos pedagógicos supervisados y se fijaron pautas preventivas directas para las familias.
La regulación sobre la presencia de pantallas en las aulas riojanas ya tiene plena vigencia jurídica. El Poder Ejecutivo promulgó a través del Decreto Nº 1.708 la Ley Nº 10.913, sancionada por la Cámara de Diputados a partir de un proyecto impulsado por las legisladoras Lourdes Ortiz, Gabriela Rodríguez y Carla Aliendro. La flamante norma establece un marco restrictivo diferenciado para los establecimientos públicos y de gestión privada de toda la provincia, con el objetivo de recuperar la atención pedagógica y frenar los daños del consumo digital precoz.
La legislación alcanza a los denominados «dispositivos tecnológicos móviles personales», englobando teléfonos celulares, tabletas, relojes inteligentes (smartwatches) y cualquier equipo con capacidad de almacenamiento, procesamiento o conexión a internet. La autoridad de aplicación será el Ministerio de Educación, que dispondrá de un plazo de noventa días para completar la reglamentación operativa.
Prohibición total en primaria e inicial, con recreos desconectados
El esquema fijado por la nueva legislación establece una división tajante de acuerdo con la edad y madurez de los alumnos:
- Nivel Inicial: Rige una suspensión absoluta. Queda vedado el uso de cualquier dispositivo móvil personal durante la totalidad de la jornada escolar en jardines de infantes maternales y de infantes.
- Nivel Primario: El uso de teléfonos celulares y pantallas personales queda suspendido en toda la jornada. En caso de que los estudiantes porten los dispositivos por razones de traslado, deberán permanecer apagados y guardados en los espacios o cajas de resguardo que determine cada establecimiento.
- Sin pantallas en los recreos: La ley introduce una disposición estricta al prohibir de manera explícita la utilización de los teléfonos durante los intervalos y descansos de la primaria, buscando recuperar el juego tradicional, el diálogo cara a cara y la convivencia escolar entre pares.
La única salvedad transversal prevista en la norma corresponde a estudiantes que requieran el uso de dispositivos como herramientas de accesibilidad, comunicación o apoyo pedagógico específico para garantizar su inclusión escolar.
El régimen en el secundario: uso acotado y espacios libres
Para el Nivel Secundario, la ley adopta un modelo de restricción calificada. El uso en clase se admitirá con carácter estrictamente excepcional, supeditado a la existencia previa de una planificación docente que justifique la pertinencia del dispositivo como recurso de aprendizaje y cuente con la notificación formal a los padres o tutores.
Asimismo, cada escuela técnica, polivalente o de bachillerato deberá delimitar en sus acuerdos de convivencia institucional zonas comunes obligatorias denominadas «espacios libres de pantallas». La medida procura atenuar los síntomas de aislamiento, reducir la dependencia digital en los pasillos y promover dinámicas grupales en los patios.
En paralelo, se encomienda a los directivos y equipos docentes la actualización de los reglamentos de convivencia junto a la comunidad educativa para fijar medidas pedagógicas y disciplinarias claras ante los incumplimientos que se registren en las aulas.
La batalla contra la ludopatía digital, el ciberacoso y las deepfakes
El articulado de la Ley 10.913 no se agota en la disciplina dentro de las cuatro paredes del aula. Encomienda a la cartera educativa el despliegue de políticas públicas preventivas frente a fenómenos crecientes como el ciberacoso, la difusión no consentida de imágenes íntimas, la violencia digital y la proliferación de apuestas online y ludopatía infantil.
La sanción legislativa converge con las recientes advertencias de la Justicia Federal y provincial sobre el impacto de montajes hiperrealistas creados con Inteligencia Artificial. Al limitar el uso de dispositivos en los colegios, el Estado busca también resguardar la responsabilidad civil de los directivos escolares frente al deber de custodia de los menores en horario lectivo.
El Ministerio de Educación articulará programas de formación en ciudadanía digital y talleres socioemocionales para alumnos, sumando instancias de investigación conjunta a través de proyectos de extensión universitaria con casas de altos estudios.
La guía para los hogares: límites en dormitorios y mesas familiares
En un capítulo inédito para la legislación provincial, el artículo 12 fija recomendaciones directas dirigidas a los responsables parentales para promover un uso saludable de la tecnología en el ámbito doméstico:
- No adelantar etapas: Recomienda no ceder a la presión social de entregar teléfonos inteligentes a edades tempranas, recordando que los niños aprenden su manejo intuitivo rápidamente en etapas posteriores.
- Dormitorios sin pantallas: Exhorta a erradicar el uso de dispositivos al menos una hora antes de dormir y retirarlos de las habitaciones de los menores para evitar alteraciones severas en los ciclos del sueño.
- Comidas desconectadas: Establece la pauta de fijar zonas del hogar y momentos compartidos libres de tecnología, especialmente durante el almuerzo y la cena familiar.
- Alerta por salud: Insta a los adultos a monitorear signos de adicción como el sobrepeso, la irritabilidad constante, la baja tolerancia a la frustración, la pérdida de atención y la postergación del estudio o la higiene personal por el juego en línea.
Con la promulgación firmada por el Ejecutivo, la provincia se suma al lote de jurisdicciones que avanzaron en normativas restrictivas para devolverle al aula su condición de espacio de formación pedagógica libre de interferencias digitales.
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