Modifican el Régimen de Habilitación y funcionamiento de los Jardines Maternales en Capital

O R D E N A N Z A N° 6413

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA RIOJA SANCIONA PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL LA SIGUIENTE O R D E N AN Z A:

ARTÍCULO N° 1 ,- MODIFIQUESE en todos sus términos el Articulo Nº 2 de la Ordenanza Nº 6.361/2023 “Régimen de Habilitación y funcionamiento de los Jardines Maternales y Talleres de Estimulación y/o Recreación en el ámbito del Departamento Capital. El que queda redactado de la siguiente manera: “

ARTÍCULO N° 2: DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.

La presente ordenanza tiene por objeto regular la habilitación y funcionamiento-por parte de los Organismos Municipales correspondientes- de las Instituciones Educativas Públicas de Gestión Privada de todos los niveles y modalidades en el ámbito del Departamento Capital; las Instituciones educativas dedicadas a la atención integral de la población infantil, desde los 45 (cuarenta y cinco) días hasta los 2 (dos) años inclusive, como así también la oferta educativa de Talleres de Estimulación y /o Recreación Artística (Aula taller), desde los 3 (tres) hasta los cinco 5 (cinco) años.

En cumplimiento de los lineamientos de la Política Educativa Nacional y Provincial, en el caso de las Instituciones Educativas Públicas de gestión privada de todos los niveles y modalidades en el ámbito del Departamento Capital, la Subsecretaria de Educación del Municipio de la ciudad Capital elaborará un informe de competencia de carácter NO VINCULANTE para la prosecución del expediente. En cumplimiento de los lineamientos de la política educativa nacional y provincial, en el caso de todas las instituciones educativa dedicadas a la atención integral de la población infantil, desde los 45 (cuarenta y cinco) días hasta los 2 (dos) años inclusive la subsecretaria de educación del municipio de la ciudad capital elaborara un informe de competencia de carácter NO VINCULANTE para la prosecución del expediente. En el caso de Talleres de Estimulación y /o Recreación Artística (Aula taller) desde los 3 (tres) hasta los cinco 5 (cinco) años; la Subsecretaria de Educación del Municipio de la Ciudad Capital elaborará un informe de competencia de carácter VINCULANTE para la prosecución del expediente.”

ARTÍCULO Nº 2 .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones del Recinto Deliberativo “Presbítero Pedro Ignacio de Castro Barros” de la función legislativa de la Provincia de La Rioja, a los trece días del mes de marzo de año dos mil veinticuatro.