Por ello: RESUELVO:
1º) Agregar el dictamen fiscal que antecede, teniéndose presente lo allí expuesto y, consecuentemente, declarar la competencia del suscripto para intervenir en la presente causa.
2°) Tener a los demandados, señores Graciana Gabriela Nagel, Silvia Valeria Schab, Alejandro Manuel Nievas Castro, María Eugenia Rivadeneira, Humberto Fortunato Castillo y Leandro Nicolás Forneris, por presentados espontáneamente en autos, con domicilio electrónico constituido y por parte con el patrocinio letrado del Dr. Daniel Sebastián Andrada Ortiz. Agregar la documental acompañada y tener presente lo expuesto por ellos para la oportunidad procesal pertinente.
3°) Hacer lugar a la medida cautelar requerida por el señor Daniel Alberto Quiroga en su carácter de Rector de la Universidad Nacional de La Rioja en contra de los señores Graciana Gabriela Nagel, Silvia Valeria Schab, Alejandro Manuel Nievas Castro, María Eugenia Rivadeneira, Humberto Fortunato Castillo y Leandro Nicolás
Forneris, en su calidad de ex miembros del Consejo Directivo de la Obra Social de la Universidad Nacional de La Rioja (OSUNLAR) y consecuentemente ordenar a los accionados abstenerse de emitir actos y/o realizar conducta alguna que interfiera con la gestión de la Obra Social por parte del Rector de la UNLAR en su calidad de
interventor de dicha obra social, conforme lo dispuesto por Resolución Rectoral n° 38/24 refrendada por Resolución n° 255/24 del Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Rioja; conforme a los fundamentos expresados en el considerando de la presente.
4º) Diferir la imposición de las costas y la regulación de honorarios para su oportunidad.










