El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulados: “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE 2740/2021, que tramitan ante sus estrados, se ha acompañado la siguiente Carta Orgánica: PARTIDO “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” DISTRITO LA RIOJA CARTA ORGANICA
TITULO I OBJETIVOS:
Artículo 1º: El Partido “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” reafirma la necesidad de mantener siempre vigente el régimen democrático, participativo, representativo y republicano federal de gobierno, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional, de la Constitución de la Provincia de La Rioja, y de las Constituciones Provinciales, fijando como objetivos básicos el pleno respeto a los derechos humanos y ciudadanos, establecidos en su Declaración de Principios y Bases de Acción Política, a fin de constituir una organización política que funcione acorde a esta Carta Orgánica, eligiendo a su autoridades en forma democrática y adecuada a lo establecido en Ley Nº 23.298, de Partidos Políticos, y adecuada a todas las cuestiones de género que las legislación vigente exige, conforme Ley Nº 27.412.-
TITULO II.- DE LOS AFILIADOS
Artículo 2º: Queda constituido en el ámbito del Distrito Electoral de la Provincia de La Rioja, el Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD.- Está compuesto por los ciudadanos inscriptos en los Registros de Afiliados que se llevarán al efecto y quedarán abiertos salvo en los períodos en que por elecciones internas u otra causa razonable, la Junta Directiva provincial resuelva la clausura de los mismos por tiempo limitado.-
Artículo 3º: Podrán afiliarse los ciudadanos que figuren inscriptos en los padrones electorales del Distrito; los que por error u omisión no figuren en dichos padrones y los que hubieran enrolado con posterioridad a la confección de los mismos.-
Artículo 4º: No podrán afiliarse los ciudadanos comprendidos por incompatibilidades o incapacidades legales o aquello con notoria in conducta cívica. Podrá cancelarse la afiliación de quienes incurran en tales causales. El Padrón partidario será público solamente para los afiliados en las condiciones que establezca la ley.-
TITULO III REGIMEN DE GOBIERNO Artículo 5º: El Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD estará gobernado en el Distrito La Rioja, por el Congreso Provincial y la Junta Directiva Provincial.-
Artículo 6º: El Congreso Provincial estará integrado por los Congresales electos por voto directo y secreto de los afiliados, a razón de uno cada doscientos (200) afiliados que figuren en el padrón, tomándose a tal efecto la provincia como distrito único.- La lista que obtenga simple mayoría obtendrá el sesenta (60) por ciento de los delegados y la primera minoría el cuarenta (40) por ciento restante. Se elegirán como Congresales Suplentes un equivalente al 50% de los titulares. Para ser Congresal se requiere tener una antigüedad en la afiliación de no menos de dos años. Los Congresales duran tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
Artículo 7º: Para formar quórum el Congreso Provincial se requiere la mitad mas uno de sus miembros.- Si tal número no se lograra dentro de las dos horas posteriores a su convocatoria podrá sesionar con los miembros presentes.- El Congreso sesionará ordinariamente cada año en la primera quincena de noviembre y extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva Provincial o lo solicite el 30% de los Congresales.-
Artículo 8º: Son Funciones del Congreso Provincial: a) Sancionar el Programa del Partido por cada período y/o sus reformas. b) Dictar la Carta Orgánica y/o sus modificaciones con los 2/3 de los miembros presentes. Designar la Junta Directiva Provincial. c) Considerar los informes anuales de la Junta Directiva Provincial y aprobar los balances. d) Disponer la concurrencia o abstención a elecciones. e) Actuar como Tribunal de Alzada de las sanciones que aplique la Junta Directiva Provincial, actuando como Tribunal de Disciplina. f) Aprobar la integración de alianzas o confederaciones para actuar en el ámbito municipal, provincial o nacional, así como la integración y designar delegados al mismo.
Artículo 9º: Constituido el Congreso Provincial, elegirá de su seno una Mesa Directiva integrada por un Presidente, Un Vicepresidente y dos Secretarios.
Artículo 10º: Durante el receso del Congreso Provincial, la Dirección General del Partido estará a cargo de la Junta Directiva Provincial, que estará integrada por ocho (8) miembros, y que será designada por el Congreso Provincial y durará dos (2) años en sus funciones. No se requiere antigüedad en la afiliación para integrar esta Junta.
Artículo 11º: Forman quórum de la Junta Directiva Provincial la mitad más uno de sus miembros. La Junta Directiva Provincial tendrá un (1) Presidente, dos (2) Vicepresidentes, un (1) Secretario General y cuatro (4) Secretarios, sin perjuicio de las subsecretarías y comisiones que ellas designen.
Artículo 12º: Son funciones de la Junta Directiva Provincial: a) Gobernar el Partido en el Distrito, durante el receso del Congreso Provincial. b) Aplicar la Carta Orgánica, las Bases de Acción Política, el Programa Partidario y realizar todos los actos y gestiones que sean necesarias. c) Actuar como Tribunal de Disciplina Partidario. d) Controlar el Tesoro del Partido. Llevar la contabilidad partidaria. e) Aceptar afiliaciones, rechazarlas con causa o rechazar la renuncia de los afiliados. f) Actuar como Junta Electoral Partidaria. g) Constituir Juntas en los Departamentos de la Provincia de La Rioja, las que dependerán de la misma, la que dictará un Reglamento. Las Juntas Departamentales constituirán Comandos y/o Juntas en las localidades, ciudades, pueblos, villorrios y cualquier tipo de población, las que serán sometidas a consideración de la Junta Directiva Provincial. Solo se podrán constituir Juntas Departamentales en aquellos Departamentos que superen los 100 afiliados registrados en el Padrón Partidario, en los que no se cumple este requisito se designarán Referentes Promotores. h) Aplicar las sanciones de: 1-Apercibimiento. 2-Suspensión de la afiliación por dos años. 3-Expulsión. Tales sanciones serán apelables ante la Junta dentro de los diez días debiéndose interponer el recurso de notificada la sanción.
TITULO IV REGIMEN ELECTORAL
Artículo 13º: Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva Provincial constituida en Junta Electoral con una antelación de cuarenta (40) días. Dentro de los veinticuatro (24) días previos a la elección se exhibirán los padrones partidarios. La presentación de listas se efectuará hasta la fecha en que determine la Junta Directiva, actuando como Junta Electoral y con una antelación no menor de quince (15) días del acto eleccionario. Las mismas respetarán el porcentaje mínimo por sexo establecido en la Ley Nº 24.012 y sus decretos reglamentarios.-
Artículo 14º: Las listas deben estar avaladas por el 5% de los afiliados del padrón partidario. En el supuesto de que vencido el plazo solamente se presentara una lista cumpliendo con los recaudos, la misma será proclamada por la Junta Directiva Provincial actuando como Junta Electoral.
Artículo 15°: Para la designación de candidatos a cargos electivos, municipales, provinciales, nacionales, o parlamentarios del MERCOSUR se aplicará el sistema establecido por las normas legales vigentes, cumpliéndose el requisito establecido en Ley N° 27.412 y sus decretos reglamentarios.- Las listas deberán ser avaladas por un número de afiliados al partido equivalentes al dos por ciento (2%) del padrón de afiliados partidario en el caso de la elecciones internas, abiertas y simultáneas nacionales y podrán las listas contener candidatos extrapartidarios total o parcialmente.
Artículo 16: Para el caso de las elecciones nacionales o parlamentarias del MERCOSUR la Junta Directiva Provincial actuando como Junta Electoral se integrará, asimismo, con un representante de cada una de las listas oficializadas en el proceso electoral establecido en la Ley Nº 26.571.-
TITULO V TESORO DEL PARTIDO
Artículo 17º: El Tesoro del Partido estará constituido por: a) Contribuciones de afiliados y simpatizantes. b) Por el 10% de los emolumentos de los candidatos del Partido electos para funciones públicas. c) Aportes legales del Gobierno Nacional (Fondo Partidos Políticos), Provincial o municipal. d) Del producto de actos, festivales, publicaciones, bonos, y cualquier otra entrada lícita. e) Los legados y donaciones a su favor, con las limitaciones impuestas por Ley Nº 26.215, de Financiamiento de Partidos Políticos.-
Artículo 18º: Los fondos del Partido se depositarán en cuentas bancarias oficiales y la firma de los cheques estará a cargo del Secretario que cumpla las funciones de Tesorero. Los apoderados partidarios indistintamente podrán solicitar y percibir subsidios, valores, reintegros, etc., de organismos públicos nacionales, provinciales, mixtos, municipales, privados, etc., y suscribir los pertinentes recibos, así como solicitar préstamos.
Artículo 19º: Los fondos del Partido destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse en una cuenta única en bancos oficiales del Distrito, conforme lo previsto en la Ley Nº 26.215, de Financiamiento de Partidos Políticos.-
Artículo 20º: El ejercicio económico anual finalizará el día 31 de diciembre. Artículo 21º: Si existiesen circunstancias excepcionales de orden político, institucional, gremial, económico, etc. que por su trascendencia o efectos impidiesen el libre y normal desenvolvimiento del Partido, calificadas así por resolución fundada por la Junta Directiva provincial, el mandato de las autoridades partidarias se tendrá por prorrogado hasta tanto haya cesado las causas que determinaron tal resolución.
Artículo 22º: El Partido UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD solamente se disolverá mediando causas legales. La disolución deberá ser resuelta por el Congreso Provincial mediante el voto de los 2/3 del total de sus miembros. En tal caso, el patrimonio del partido será destinado por mitades a la Educación Provincial y a la dotación de bibliotecas nacionales, provinciales o municipales con sede en la Provincia de La Rioja. La presente Carta Orgánica ha sido elaborada conforme Ley Nº 23.298 y las modificaciones introducidas por las sucesivas leyes, lo dispuesto por Ley Nº 26.215, y Ley 27.412.-
En la ciudad de La Rioja, a los 05 de Mayo de 2022. Fdo: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena-Juez Federal con competencia electoral -Distrito La Rioja. Daniel Herrera Piedrabuena Juez – Daniel Herrera Piedrabuena Juez federal con competencia electoral
El Juzgado Federal con competencia electoral de La Provincia de La Rioja, a cargo del Dr. Herrera Piedrabuena, hace saber que en los autos caratulados: “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” Expte. N° CNE 2740/2021, que tramitan ante sus estrados, se ha dictado la siguiente resolución: LA RIOJA, 26 de abril de 2022. Y VISTO: Los autos caratulados: “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”, Expte. N° CNE 2740/2021; Y RESULTANDO: A fs. 01/14 se tiene se presenta la doctora María Cecilia Pizarro, en su carácter de apoderadas del partido político “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” (en formación), solicitando el reconocimiento provisorio de la personalidad jurídico-política como partido de distrito de la agrupación que representa. A tal efecto acompañan la siguiente documentación: Acta de Fundación y Constitución (fs. 3 /4), Declaración de Principios (fs. 10/11), Base de Acción Política (07vta./09), aceptación de cargos de los Certificadores y Carta Orgánica partidaria (fs. 04vta./07), encontrándose las firmas que suscriben dichos documentos debidamente certificados por Escribano Público. A fs. 14 (7° párrafo), se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Nación y la notificación a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento, como así también la comunicación a la Excma. Cámara Nacional Electoral, lo que se efectúa a fs. 15 de autos. A fs. 17/19, obra el informe del Registro Nacional de Agrupaciones Políticas (sistema informático de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), donde consta que existen nombres idénticos en otros distritos, dándose así cumplimiento a lo dispuesto por las Acordadas N° 60/08 y 81/09 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. A fs. 14 se tiene por constituido el domicilio electrónico previsto en el sistema de Gestión Judicial (Ac. CNE N° 16/14) y se designan las personas autorizadas para certificar fichas de adhesión y afiliación. A fs. 21, 24, 26 y 28 la señora apoderada presenta, para su verificación, planillas con los datos personales de los ciudadanos que manifiestan su voluntad de adherir a la constitución del partido, las cuales se encuentran debidamente certificadas por las personas autorizadas para ello. A fs. 30, se tiene por acreditado, el cumplimiento de la presentación del número de adherentes prescripto por la ley en cuanto a la cantidad y se ordena correr vista a la señora Fiscal Federal con competencia electoral de todo lo actuado. A fs. 31/32 vta., la señora fiscal federal con competencia electoral es de opinión que el que suscribe se encuentra facultado a disponer lo prescripto en el art. 7 de la Ley 23.298 (modif. por Ley 26.571). A fs. 36 y 46, se convoca a la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la que se formalizó en la plataforma http://zoom.us/, y obran constancias de las notificaciones electrónicas efectuadas a los partidos políticos reconocidos y en formación en este distrito en el incidente de notificación, CNE 2740/2021/1, como así también a las Secretarias Electorales donde existen agrupaciones de igual nombre que figuran que figuran en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas y a la señora Fiscal Federal con competencia electoral. El día y hora señalada se formaliza la audiencia convocada a los fines del art. 62 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298, modificada por Ley N° 26.571, conforme surge en el archivo digital adjunto en el sistema de gestión judicial (Lex100) y el Acta de Audiencia de Reconocimiento conforme surge de fs. 51, habiendo estado presentes el Sr. Gustavo Gabriel Canteros, en su carácter de apoderado y presidente del Partido “Unirte Por La Libertad y la dignidad” de éste Distrito Electoral de La Rioja, la Dra. Cristina A. Salzwedell, en su carácter de apoderada del partido de Distrito “Unión Cívica Radical” y el apoderado de la Junta en el orden Nacional del partido “Unite”. Y CONSIDERANDO: Que conforme surge de las constancias de autos, se ha dado cumplimiento a los requisitos que prescriben los artículos 7 y concordantes de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-. Por lo expuesto, de conformidad a las normas legales citadas y a lo dictaminado por la señora Fiscal Federal con competencia electoral, SE RESUELVE:
1) Reconocer al partido “UNITE POR LA LIBERTAD Y LA DIGNIDAD” la personería jurídico-política con “carácter provisorio” como partido de Distrito, (conforme art. 7 de la Ley 23.298), con derecho exclusivo al nombre adoptado, y cuyo registro se ordena por la presente resolución, con todos los derechos y obligaciones que emanan de su reconocimiento.
2) Tener por autoridades partidarias en este Distrito a los integrantes de la Junta Promotora cuya nómina obra a fs. 3 de autos.
3) Tener por apoderados/as partidarios a la doctora María Cecilia Pizarro, DNI Nº 25.737.224 y Gustavo Gabriel Canteros, DNI 23.885.293, quienes podrán actuar en forma conjunta y/o indistinta.
4) Tener por certificadores a los señores: Gustavo Gabriel Canteros, DNI 23.885.293 y Jorge Daniel Sosa Alives, DNI 37.648.664 (conforme el art. 3° del Decreto reglamentario N° 937/2010).
5) Tener como domicilio legal, sede central partidaria en Av. Facundo Quiroga n° 412, Barrio Evita de esta ciudad.
6) Tener por Bases de Acción Política la que obra a fs. 7vta./9vta; por Carta Orgánica partidaria la obrante a fs. 4vta./7 y la Declaración de Principios la que obra a fs. 10/11.
7) Hacer saber a la presente agrupación que a fin de obtener la personería jurídico-política definitiva deberá acreditar, dentro del plazo improrrogable de 150 días a partir de la notificación del presente resolutorio, la afiliación de 1185 (mil ciento ochenta y cinco) electores, acompañando, conjuntamente con las fichas respectivas, copia de los documentos cívicos de los afiliados, donde conste la identidad y el domicilio, certificadas por la autoridad partidaria -art. 7 bis inc. a) de la Ley 23.298, modif. por Ley 26.571.
8) Hacer saber que, a los fines señalados precedentemente, y dentro del plazo improrrogable de 180 días de notificada la presente, se deberá realizar elecciones internas para constituir autoridades definitivas -art. 7 bis inc. b) de la ley citada-, las que serán comunicadas al Tribunal.
9) Hacer saber que, dentro de los 60 días, a partir de la notificación del presente resolutorio, las autoridades partidarias deberán presentar para su rúbrica los libros exigidos por el art. 37 de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571- y art. 21 de la Ley 26.215 -modif. por Ley 26.571-, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 50 inc. d) de la Ley 23.298 -modif. por Ley 26.571-.
10) Ordenar la publicación por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del presente resolutorio y de la Carta Orgánica Partidaria (de conformidad con lo establecido por el artículo 63, 2° párrafo de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos).
11) Comunicar la presente Resolución y remitir copia certificada de la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y la Carta Orgánica partidaria a la Excma. Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.
12) Regístrese y notifíquese. En la ciudad de La Rioja, a los 02 de Mayo de 2022.
Fdo: Dr. Daniel Herrera Piedrabuena-Juez Federal con competencia electoral -Distrito La Rioja. Daniel Herrera Piedrabuena Juez – Daniel Herrera Piedrabuena Juez federal con competencia electoral







