Previo a declarar al litio como recurso estratégico, La Rioja creó una empresa minera estatal

El Gobierno de La Rioja creó la empresa minera Kallpa S.A.P.E.M. que tiene por objeto realizar por sí, asociada a terceros o por intermedio o por cuenta de ellos, el diseño, la construcción, la puesta en marcha, la operación, el desarrollo y el mantenimiento de parques de generadores de energía renovables, emprendimientos de minería, extracción de litio, cobre, y todo otro elemento que sea susceptible de explotación, actividades de estudios, asesoramientos, consultorías, reconocimientos, prospección, exploración y explotación de recursos minerales energéticos sólidos, líquidos o gaseosos incluyendo la industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos, el transporte, el almacenaje, la distribución, así como la comercialización de la energía y recursos generados por tales medios y todas las obras y tareas asociadas, anexas y relacionadas a esas clases de emprendimientos.

La sociedad podrá realizar actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos y desarrollar cualquiera de las actividades previstas en su objeto, en el país y en el exterior.

A tal fin, y sin que importe limitación respecto de otras actividades que tengan relación directa o indirecta con el objeto de la Sociedad, entre otras acciones podrá:

Realizar trabajos de relevamiento de los recursos y estudios necesarios para su mejor utilización, con miras a la obtención de los mayores beneficios sociales y económicos.

Promover el desarrollo de los recursos energéticos; ejecutar, por sí, asociado o en coordinación con terceros, programas de exploración, evaluación, explotación, captación, almacenamiento, procesamiento, distribución, comercialización e industrialización de los recursos sometidos a su administración.

Operar en cualquier segmento de la cadena de valor de los bienes energéticos de forma integrada o independiente a través de unidades de negocios específicas.

Proyectar, construir, contratar o administrar obras civiles y de infraestructura de todo tipo, sean éstas de carácter energético, hidrocarburífero, mineralógico, u otros, para la consecución de sus objetivos y la realización de las actividades y/u operaciones, principales, complementarias o conexas, necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Promover la investigación tecnológica. Suscribir convenios con personas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.

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Primer Directorio

Directores Titulares, a: Lic. Ariel Darío Parmigiani, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 27.953.669; Ab. Alfredo Pedrali, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 20.022.098; Ing. Sergio Pedro Molina, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 17.408.300; como Directores Suplentes, a: Roberto Carlos Catalán, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 18.576.656, Ab. Diego Emmanuel Noriega, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 32.727.197.

Asimismo, se designa para integrar la primera Comisión Fisca1izadora de la Sociedad, como Síndicos Titulares a: Ab. Abelardo Montero, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 23.352.303; Ab. Alina Machicote Ticac, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 32.163.796; Cr. Ezequiel Nicolás Rojas, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 33.609.891; y como Síndicos Suplentes a: Cr. Jorge Antonio Quintero, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 21.572.581; Cr. Jorge Marcelo Espinosa, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 21.356.067; Ab. Viviana Beatriz Mascareño, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 18.499.210.

Presidente del Directorio: Lic. Ariel Darío Parmigiani, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 27.953.669. Vicepresidente Ab. Alfredo Pedrali, titular del Documento Nacional de Identidad Nº 20.022.098.

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Otorgan el poder de la empresa estatal Energía y Minerales a la Jefatura de Gabinete

Mientras que las relaciones de la empresa Energía y Minerales Sociedad del Estado con el Gobierno Provincial, en carácter de único accionista, se formalizarán y ejecutarán a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros (que hoy está a cargo de Juan Luna Corzo) o del organismo que lo reemplace o sustituya, o quien por Decreto el Poder Ejecutivo disponga, quien representará al Gobierno de la provincia de La Rioja en las asambleas y demás actos jurídicos que así lo requieran.

La Ley provincial 10.608 declara al litio como recurso natural estratégico «por sus contribuciones a la transición energética y aportes al desarrollo socioeconómico de la provincia» y proclama de interés público provincial el estudio, la exploración, explotación e industrialización del litio y sus derivados.

Los artículos tres y cuatro fueron los que hicieron tronar a las entidades empresarias. El tercero suspende por 120 días los permisos de cateo, prospección, exploración y concesiones mineras relacionadas al litio en toda la provincia, y le da al poder ejecutivo la potestad de prorrogar ese mismo plazo por única vez.

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Qué dice la ley provincial 10.608 declara al litio como recurso natural estratégico

El cuarto establece que, en los territorios que el ejecutivo determine como zonas de interés, «quedarán caducos los permisos que se hubiesen otorgado por la autoridad minera», y las mismas deberán realizarse con participación de Energía y Minerales Sociedad del Estado (EMSE), una empresa pública estatal de La Rioja para el desarrollo de la actividad minera y energía en la provincia.

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