El Diario de Eduardo German

La Rioja · Argentina

Otorgan el poder de la empresa estatal Energía y Minerales a la Jefatura de Gabinete

Las relaciones de la Sociedad con el Gobierno Provincial, en carácter de único accionista, se formalizarán y ejecutarán a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros o del organismo que lo reemplace o sustituya, o quien por Decreto el Poder Ejecutivo disponga, quien representará al Gobierno de la provincia de La Rioja en las…

Las relaciones de la Sociedad con el Gobierno Provincial, en carácter de único accionista, se formalizarán y ejecutarán a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros o del organismo que lo reemplace o sustituya, o quien por Decreto el Poder Ejecutivo disponga, quien representará al Gobierno de la provincia de La Rioja en las asambleas y demás actos jurídicos que así lo requieran.

LEY N° 10.556

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 14º del Anexo de la Ley Nº 8.380 en su Título VI, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 14º.- Las relaciones de la Sociedad con el Gobierno Provincial, en carácter de único accionista, se formalizarán y ejecutarán a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros o del organismo que lo reemplace o sustituya, o quien por Decreto el Poder Ejecutivo disponga, quien representará al Gobierno de la provincia de La Rioja en las asambleas y demás actos jurídicos que así lo requieran”.

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

DECRETO N° 2.184

La Rioja, 27 de octubre de 2022

Visto: el Expediente Código A1 N° 00336-5/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 10.556, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inciso 1 de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.556 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de octubre de 2022.

Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Quintela, R.C., Gobernador – Molina, A.E., S.G.G.


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