Las relaciones de la Sociedad con el Gobierno Provincial, en carácter de único accionista, se formalizarán y ejecutarán a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros o del organismo que lo reemplace o sustituya, o quien por Decreto el Poder Ejecutivo disponga, quien representará al Gobierno de la provincia de La Rioja en las asambleas y demás actos jurídicos que así lo requieran.

LEY N° 10.556
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 14º del Anexo de la Ley Nº 8.380 en su Título VI, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 14º.- Las relaciones de la Sociedad con el Gobierno Provincial, en carácter de único accionista, se formalizarán y ejecutarán a través de la Jefatura de Gabinete de Ministros o del organismo que lo reemplace o sustituya, o quien por Decreto el Poder Ejecutivo disponga, quien representará al Gobierno de la provincia de La Rioja en las asambleas y demás actos jurídicos que así lo requieran”.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 137º Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López – Presidenta – Cámara de Diputados – Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo

DECRETO N° 2.184
La Rioja, 27 de octubre de 2022
Visto: el Expediente Código A1 N° 00336-5/2022, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N° 10.556, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126° inciso 1 de la Constitución Provincial,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.556 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de octubre de 2022.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador – Molina, A.E., S.G.G.