LEY Nº 10.635
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir, en carácter de donación con cargo, a favor de las familias poseedoras que han sido relevadas y formalmente registradas por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, hasta la fecha de sanción de la presente ley, los inmuebles de propiedad del Estado Provincial, ubicados en el Sector Sudoeste de la ciudad capital de La Rioja, que responden a las siguientes características: Propietario: Estado Provincial. Ubicación: La Rioja – ciudad Capital. Nomenclatura Catastral: A- D: I; C: I; S: E; M: 1441: P: 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28 y 29. Conforme Plano de División y Loteo aprobado por Disposición DGC Nº 022954/17 de fecha 15/09/17. B- D: I; C: I; S: E; M: 1896; P: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25 y 26. Conforme Plano de División y Loteo aprobado por Disposición DGC Nº 025188/21 de fecha 05/10/21. Matrícula Registral: C – 15699. Antecedente Catastral: Plano Disp. DGC Nº 020530/2014- Manzana Nº 1441; Parcelas 1 y 2. Superficie Total: 1 ha 7446.77 m2.
Artículo 2º.- El inmueble donado será destinado a la construcción de viviendas familiares únicas y permanentes, las que tendrán carácter intransferible por el plazo de diez (10) años. El cargo de la donación deberá ser cumplido en el plazo de tres (3) años, contando a partir de la aceptación por parte del donatario. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo dará origen a la retrocesión inmediata del inmueble al Estado Provincial.
Artículo 3º.- El Estado Provincial, a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, será el organismo encargado de confeccionar y entregar las respectivas escrituras de dominio.
Artículo 4º.- Las medidas, linderos y superficie definitivos surgirán del Plano de Mensura existente o de los que a tales efectos confeccionaren y aprobaren los organismos oficiales competentes.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 138º Período Legislativo, a un día del mes de junio del año dos mil veintitrés.
Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
DECRETO Nº 1.047
La Rioja, 23 de junio de 2023
Visto: El Expediente Código Al N° 00126-5-23, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N° 10.635, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º Inciso 1) de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1°.- Promúlgase la Ley N° 10.635, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de junio de 2023.
Artículo 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.




