El Boletín Oficial publicó la Ley 10.908 que redefine de manera integral el sistema de seguridad pública y el régimen penitenciario en La Rioja. La normativa consagra la conducción política del Ministerio, crea una auditoría externa con recepción de denuncias ciudadanas, descentraliza la fuerza en seis regiones e instituye el marco legal para el traspaso de los procesados de la Alcaidía en plena transición del gabinete.
La arquitectura de las fuerzas de seguridad riojanas inició una etapa de transformación estructural. A través del Decreto Nº 1.627, el gobernador Ricardo Quintela promulgó la Ley Nº 10.908, sancionada por la Cámara de Diputados a instancias de un proyecto remitido por el Ejecutivo provincial. El nuevo cuerpo legal, de 175 artículos distribuidos en varios títulos, deroga preceptos anacrónicos y establece el Sistema Integrado de Seguridad Pública y Convivencia Ciudadana, subordinando de forma taxativa el accionar de la Policía y del Servicio Penitenciario Provincial a la conducción civil.
La entrada en vigencia de la norma coincide con un momento institucional bisagra para el área: la inminente salida del ministro Miguel Ángel Zárate para asumir como Fiscal General, el desembarco del abogado Martín Yoma al frente de la cartera de Seguridad y la renuncia a disposición presentada por la cúpula policial.
Conducción política estricta y auditoría externa para frenar abusos
El primer pilar de la Ley 10.908 ratifica al gobernador como el jefe superior del sistema y encomienda al Ministerio de Seguridad la dirección estratégica, la gestión presupuestaria, la logística y el régimen disciplinario de las faltas graves y gravísimas.
Entre las principales innovaciones institucionales se destaca la creación de la Dirección General de Auditoría y Control Externo, un organismo civil e independiente de las jerarquías uniformadas que tendrá bajo su órbita la Unidad de Recepción de Denuncias Ciudadana. A través de este dispositivo, los vecinos podrán radicar denuncias directas por presunto abuso de autoridad o mal desempeño contra efectivos policiales o penitenciarios.
Asimismo, la legislación fija límites estrictos al uso de la fuerza pública y garantiza los derechos humanos:
- Prohibición de espionaje ideológico: Veta terminantemente la producción de inteligencia o almacenamiento de datos sobre ciudadanos por razones de opinión política, fe religiosa, pertenencia sindical o actividad social lícita.
- Deber de desobediencia: La norma autoriza formalmente al personal subalterno a desobedecer órdenes manifiestamente ilegítimas o que configuren delitos y apremios ilegales.
- Armas como último recurso: El empleo de armas de fuego queda circunscrito exclusivamente a casos de peligro inminente para la vida en legítima defensa propia o de terceros.
La nueva Policía provincial: 14 direcciones generales y seis regiones
La estructura orgánica de la Policía de la Provincia fue rediseñada para responder a la regionalización reconocida en la Constitución provincial. El mando operativo continuará a cargo de un jefe y un subjefe, pero se crea la Defensoría General del Policía, un órgano inédito destinado a atender reclamos laborales, brindar asistencia jurídica en sumarios y monitorear la salud psíquica de los agentes tras enfrentamientos armados.
En el nivel de conducción superior se suprimen viejas dependencias para dar paso a catorce Direcciones Generales, entre las que sobresalen la división de la seguridad preventiva en dos comandos autónomos: Seguridad Capital y Seguridad Interior. A ellas se suman las áreas de Prevención de Delitos Complejos (abocada al narcotráfico, trata y lavado), Inteligencia y Análisis Criminal, Pericias Forenses y Seguridad Vial.
El despliegue territorial queda formalmente dividido en seis Unidades Regionales:
- Región I (Valle del Bermejo): Vinchina, General Lamadrid y Felipe Varela.
- Región II (Valle del Famatina): Famatina y Chilecito.
- Región III (Norte): Arauco, Castro Barros y San Blas de los Sauces.
- Región IV (Centro): Capital y Sanagasta.
- Región V (Llanos Norte): Chamical, General Belgrano, Ortiz de Ocampo, Independencia y Ángel V. Peñaloza.
- Región VI (Llanos Sur): Rosario Vera Peñaloza (con asiento central en Chepes), Facundo Quiroga y General San Martín.
Descentralización penitenciaria y traspaso formal de la Alcaidía
El Título IV de la ley otorga rango de fuerza de seguridad regular y auxiliar de la justicia al Servicio Penitenciario Provincial (SPP), dotándolo de autonomía funcional bajo dependencia de la Secretaría de Justicia. La institución contará con catorce direcciones generales propias, incluyendo Inteligencia Penitenciaria, Monitoreo Electrónico, Grupos Especiales y la Correccional de Mujeres.
El territorio provincial se estructurará en seis Nodos de Intervención Penitenciaria para descentralizar el seguimiento de los internos y reforzar los lazos familiares de los reclusos provenientes del interior.
Este andamiaje normativo brinda la cobertura legal indispensable para ejecutar la transferencia de los casi 200 detenidos con causas penales que permanecían bajo custodia policial en la Alcaidía hacia la órbita exclusiva del Servicio Penitenciario. La medida permitirá liberar a decenas de uniformados de tareas de carcelería para reasignarlos al patrullaje urbano y la prevención en los barrios.
Foros vecinales por comisaría y Observatorio del Delito
En el plano de la participación social, la ley instituye que en la jurisdicción de cada comisaría de la provincia funcionará de manera obligatoria un Foro Vecinal de Seguridad y Convivencia Ciudadana, integrado por vecinos y organizaciones intermedias. Estos foros tendrán la atribución de evaluar el desempeño de las cuadrillas policiales, supervisar el accionar de las empresas de seguridad privada y canalizar reclamos ante el Consejo Provincial de Seguridad Ciudadana.
Por último, se crea en la órbita ministerial el Observatorio de Estudios sobre Convivencia y Seguridad Ciudadana con jerarquía de subsecretaría, encargado de unificar las estadísticas delictivas, elaborar encuestas periódicas de victimización y auditar las respuestas del sistema penal.
Con un plazo de 180 días para su reglamentación operativa, la Ley 10.908 fija un punto de inflexión en la doctrina de seguridad riojana, consagrando el control civil y la transparencia democrática como los pilares rectores para las fuerzas de seguridad de la provincia.
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