La Rioja: Prorrogan los superpoderes del Gobernador hasta el 31 de diciembre de 2024

En la sesión del 6 de diciembre, el peronismo de la Legislatura prorrogó por un año (hasta el 31 de diciembre de 2024) la Ley Nº 10.243 de emergencia social, alimentaria, sanitaria, económica financiera, laboral, productiva, hídrica, administrativa, habitacional, de seguridad y de servicios públicos.
De esa forma, el gobernador Ricardo Quintela continuó con sus superpoderes que ya habían sido otorgados desde el 10 de diciembre de 2019, inicio de su primer período.
En la misma sesión, el Bloque Justicialista aprobó las prorrogas por un año de la Ley Nº 8.107 y sus modificatorias sobre transferencias de causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefaciente; como así también de la Ley Nº 10.239 de Emergencia Hídrica.
Por mayoría además el cuerpo aprobó de la Función Ejecutiva, prorrogar hasta el 16 de enero de 2025 la vigencia de la norma Nº 10.244 de estado de emergencia del trasporte público en todas su modalidades.
QUÉ ESTABLECE LA LEY QUE FUE PRORROGADA EN TODO EL MANDADO
LEY Nº 10.243
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Articulo 1°.- Declárase la Emergencia Social, Alimentaría, Sanitaria, Económico-Financiera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa, Seguridad y de Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de La Rioja desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre del año 2.020.-
Articulo 2.- Delégase y facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a tomar medidas de excepción en el marco de los siguientes objetivos:
1) Garantizar a los habitantes de la Provincia el acceso a una canasta básica que satisfaga sus necesidades alimentarias y nutricionales.
2) Garantizar a los habitantes de la Provincia el acceso a una vivienda digna tal como lo establece el Artículo 40° de la Constitución Provincial.
3) Garantizar a los habitantes de la Provincia el acceso a la atención y cuidado de su salud tal como lo establece el Artículo 59° de la Constitución Provincial.
4) Garantizar a los habitantes de la Provincia el acceso a la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales.
5) Garantizar el equilibrio y solvencia de las cuentas públicas.
6) Garantizar la protección del trabajo y empleo como así también el desarrollo de nuevas actividades y/o organizaciones que sean fuentes de trabajo y empleo.-
Articulo 3°.- Delégase y facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a:
1) Generar planes y/o programas especiales para atender a los objetivos establecidos en la presente Ley.
2) Realizar contrataciones directas de bienes de uso y/o consumo y servicios, en los términos que establezca por reglamentación. A tal fin podrán utilizar las normas de excepción previstas en la Ley N° 3.462 de Contabilidad, Ley N° 6.425 de Administración Financiera, Ley N° 9.341 Régimen General de Contrataciones, Decreto-Ley N° 21.323/63 de Obras Públicas y sus concordantes, reglamentarias y modificatorias; teniéndose por configuradas las causales de fuerza mayor reguladas en las citadas normas.
3) Suspender por tiempo limitado y/o poner fin a contratos administrativos que afecten el salario de los empleados de la Administración Pública Provincial, preservando su integralidad y carácter alimentario.
4) Modificar el régimen tarifario de los servicios públicos.
5) Renegociar y/o reestructurar obligaciones que hacen a la deuda pública interna y/o externa.
6) Contraer empréstitos a los fines de financiar los planes y/o programas especiales para atender a los objetivos establecidos en la presente Ley. Esta delegación se otorga mediante la presente en los términos del Artículo 105° Inciso 6) de la Constitución Provincial.-
Artículo 4°.- La Función Ejecutiva Provincial podrá realizar las reasignaciones y readecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para atender las erogaciones que demanden las medidas adoptadas en virtud de la presente Ley.-
Artículo 5°.- La Función Ejecutiva Provincial podrá encomendar en la Jefatura de Gabinete, Secretaría General de la Gobernación y/o Ministerios que determine, la realización de tramitaciones y/o actos específicos a fines de atender el cumplimiento de los objetivos indicados en la presente Ley.-
Artículo 6°.- La presente Ley es de orden público. Cualquier decisión judicial provisional, cautelar o definitiva, que recaiga sobre puntos regulados por la presente Ley, y que se refiera al logro de los objetivos económico financieros que en ella se persiguen, no podrá ser ejecutada sino después del plazo de ciento ochenta (180) días de haber pasado en autoridad de cosa juzgada.-
Artículo 7°.- La Función Ejecutiva Provincial reglamentará la presente Ley a fines de dar cumplimiento a los objetivos indicados.-
Artículo 8°.- La Función Ejecutiva Provincial podrá prorrogar total o parcialmente la presente Ley por el término de un (1) año, con comunicación a la Función Legislativa.-
Artículo 9°.- Créase la Comisión de Seguimiento, Transparencia y Participación, integrada por el Presidente del Bloque Mayoritario y dos (2) integrantes nominados por esta Cámara de Diputados.-
Artículo 10°.- Deróganse las Leyes N° 9.826, 10.145 y 10.227.-
Artículo 11°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 134° Período Legislativo, a doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
Dra. María Florencia López – Presidente – Cámara de Diputados, Dr. Juan Manuel Ártico – Secretario Legislativo



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