La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.
LEY N° 10.702
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2024. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley. Capítulo I Impuesto Inmobiliario Liquidación
Artículo 2º.- Para el pago del Impuesto Inmobiliario a que hace referencia el Artículo 94º del Código Tributario (Ley Nº 6.402 y modificatorias), para el año 2024 se procederá de la siguiente manera:
a) Base Imponible: A los fines de la determinación de la base imponible, fíjese los siguientes coeficientes que se aplicarán de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 103º del Código Tributario Provincial: Coeficientes: Para las parcelas ubicadas en el territorio de la Provincia de La Rioja se aplicará un coeficiente igual a uno (1).
b) Alícuotas: A los efectos de las liquidaciones y pago del Impuesto Inmobiliario, fijase las siguientes alícuotas, teniendo en cuenta las escalas de Base Imponible, que se detallan a continuación: Inmuebles con Valuación Fiscal
































