La Rioja endurece su esquema fiscal para 2026: indexación por nafta, presión sobre los ingresos brutos y mayor control policial sobre el transporte de bienes

La Legislatura provincial sancionó la Ley N° 10.852 que define el mapa tributario para el próximo ejercicio. La normativa introduce un férreo sistema de recaudación que incluye la obligación de un código de traslado para mercancías, subas en los mínimos del Inmobiliario y Automotor, y la dolarización encubierta de los cánones hídricos atados al valor del combustible.


La Cámara de Diputados de La Rioja sancionó con fuerza de ley el nuevo esquema fiscal que regirá la economía provincial a partir del 1° de enero de 2026. Bajo la Ley N° 10.852, el gobierno de Ricardo Quintela consolida una estrategia recaudatoria agresiva que busca blindar las arcas provinciales mediante la actualización de bases imponibles y la implementación de mecanismos de fiscalización más rígidos sobre la actividad privada.

La normativa, promulgada mediante el Decreto N° 1.662, no solo ajusta alícuotas, sino que envía una señal política clara: el Estado provincial no cederá terreno en la presión tributaria. Desde el Ejecutivo se instruyó que «la recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley», cerrando la puerta a cualquier flexibilización discrecional.

El «Impuestazo» Inmobiliario y Automotor

El golpe al bolsillo se sentirá con fuerza en los impuestos patrimoniales. Para el Impuesto Inmobiliario, si bien se mantiene el coeficiente uno para las parcelas en territorio provincial, se establecieron escalas progresivas que castigan a las propiedades de mayor valuación. En la Zona Urbana Edificada, las propiedades que superen los $20 millones de base imponible tributarán una alícuota del 0,35% sobre el excedente, pero con mínimos anuales que llegan hasta los «$269.000,00» para las categorías más altas.

En el ámbito rural, la ley apunta a la tierra ociosa con un adicional por «Tierra Negligentemente Improductiva», imponiendo multas de hasta «$260.000,00» más un recargo del 500% sobre la alícuota base para extensiones mayores a 20 hectáreas.

Respecto a los Automotores, la provincia se alinea con las valuaciones nacionales de la DNRPA para los modelos 2011 en adelante. La presión sobre los vehículos de trabajo es notable: los utilitarios (Categoría B) pagarán el «Quince por Mil (15‰)», mientras que los automóviles generales (Categoría A) tributarán el «Veinticinco por Mil (25‰)». Como guiño a la agenda verde, pero con impacto limitado, se fijó una alícuota del «Cero Por Mil (0‰)» para el primer año de radicación de vehículos híbridos o eléctricos.

La «nafta» como unidad de medida: una indexación de facto

Uno de los puntos más polémicos de la ley es la ratificación del uso del combustible como índice de actualización para los recursos hídricos, una medida que ata los costos de producción a la volatilidad del mercado energético. El texto es explícito: las tasas se actualizarán «sobre la base de las variaciones de la unidad de medida de valor al momento de su pago, equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta súper» del Automóvil Club Argentino.

Esto impacta directamente en la industria y el agro. El uso industrial del agua costará «Cincuenta Litros de Nafta Súper por Año», mientras que las explotaciones mineras de primera categoría deberán abonar «Sesenta y Dos Litros de Nafta Súper por Año». Esta «petrolización» de las tasas garantiza al Estado que sus ingresos no se licúen con la inflación, trasladando el riesgo cambiario y energético directamente a los contribuyentes.

Ingresos Brutos y el costo de la burocracia

La actividad económica sufrirá el peso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con alícuotas que discriminan por facturación. Para las actividades no especificadas en el nomenclador, se aplicará una «alícuota general del Tres por Ciento (3%)». Sin embargo, la presión se extiende a los profesionales liberales, quienes solo estarán exentos si sus ingresos mensuales no superan los «$ 600.000,00», un umbral que podría quedar rápidamente desfasado por la inflación.

Además, el Estado provincial encarece su propia burocracia. Cualquier trámite administrativo simple tendrá una tasa base de «$ 1.300,00», pero las apelaciones ante determinaciones de oficio podrán costar hasta «$ 110.000,00» o el 5% del capital en disputa, lo que en la práctica desincentiva el reclamo administrativo contra los abusos fiscales.

Gran Hermano Fiscal: El COT y las presunciones

La ley introduce modificaciones sustanciales al Código Tributario que otorgan poderes extraordinarios a la Dirección General de Ingresos Provinciales (DGIP). Se instituye el «Código de Operación de Traslado o Transporte (COT)», obligatorio para mover bienes dentro de la provincia. El texto advierte que «quienes realicen el traslado o transporte de los bienes deberán exhibir e informar ante cada requerimiento (…) el código de operación», so pena de fuertes sanciones.

A esto se suma la habilitación para determinar impuestos sobre «base presunta». La DGIP podrá estimar ventas omitidas basándose en «diferencias físicas del inventario», «incrementos patrimoniales no justificados» o incluso si los depósitos bancarios superan lo declarado más un 10%. Más grave aún, se establece que el ingreso bruto no podrá ser inferior a «tres (3) veces el alquiler que paguen», otorgando al fisco la potestad de impugnar contratos y fijar precios de mercado «razonables» a su criterio.

En resumen, la Ley 10.852 diseña un escenario de 2026 donde el Estado riojano no solo busca recaudar más, sino controlar mejor, cerrando el cerco sobre la economía informal pero asfixiando, en el proceso, a los sectores productivos formales con costos indexados y una vigilancia administrativa sin precedentes.

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