«Cabo 1»: Nuevo descubrimiento minero en Arauco abre período de oposición

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Energía y Minerales Sociedad del Estado (EMSE) ha registrado una manifestación de descubrimiento de una sustancia de primera categoría en el departamento Arauco. La Dirección General de Minería ha oficializado el trámite y convoca a posibles opositores.



La provincia de La Rioja se prepara para una nueva actividad minera tras el registro oficial de la manifestación de descubrimiento denominada «Cabo 1», impulsada por la empresa estatal Energía y Minerales Sociedad del Estado (EMSE). Se trata de un hallazgo de una sustancia de primera categoría ubicada en el departamento de Arauco.

El expediente, identificado con el N° 58 – Letra “E” – Año 2024, fue registrado el pasado 14 de mayo de 2024 por la Dirección de Catastro Minero. El área de protección de esta manifestación abarca una superficie libre de 150 hectáreas, cuyas coordenadas Gauss Krugger (Posgar 94) han sido debidamente especificadas.

La Dirección General de Minería, a cargo de la Dra. María Cecilia Maidana, dispuso el 12 de mayo de 2025 el registro formal de la solicitud y ordenó la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres veces en el lapso de quince días. Además, se fijará un cartel de aviso en la pizarra de la Dirección, conforme al Artículo 53° del Código de Minería.

Estas publicaciones tienen como objetivo abrir un período de sesenta (60) días para que aquellos que se consideren con derecho puedan deducir oposiciones al descubrimiento, tal como lo establece el Artículo 66° del Código de Minería.

Plazos clave para EMSE y exención de canon minero

La resolución judicial también establece una serie de plazos y obligaciones para la empresa solicitante:

  • Acreditación de Publicación: EMSE deberá acreditar la publicación de los edictos en el Boletín Oficial dentro de los veinte (20) días siguientes a su notificación, presentando el recibo correspondiente y los ejemplares publicados. El incumplimiento podría acarrear sanciones.
  • Labor Legal: El término de cien (100) días para la ejecución de la «Labor Legal» comenzará a correr desde el día siguiente al registro de la manifestación. De no cumplirse, el derecho podría caducar y la manifestación se considerará no presentada.
  • Solicitud de Pertenencia: Dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, el concesionario deberá solicitar la pertenencia que le corresponda, bajo apercibimiento de desistimiento de los derechos y declaración de la mina como vacante.

Un punto a destacar es la exención del pago del canon minero por el término de tres (3) años para este registro, en cumplimiento con el Artículo 224° del Código de Minería.

El proceso es supervisado por el Esc. Luis Héctor Parco, Director de Escribanía de Minas, quien ha sido el encargado de notificar y confeccionar los edictos para su publicación. Este edicto marca el inicio formal de los procedimientos para el potencial desarrollo minero en la zona de Arauco.


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