La ANMAT ordenó la prohibición total de un aceite de oliva rotulado con procedencia «La Rioja» y marca Cumbres Riojanas. La medida se tomó tras constatar que la razón social y los números de registro provincial (RPPA) y nacional (RNE) son inexistentes, resultando en un producto falsificado.
La Rioja confirma: la empresa y los registros son falsos
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió la Disposición 7833/2025 en la que prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de un aceite de oliva.
La investigación, iniciada por una consulta particular, reveló un triple fraude de etiquetas:
- RNE y RPPA Inexistentes: El Instituto Nacional de Alimentos (INAL) confirmó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 020-52332 y el Registro Provincial de Producto Alimenticio (RPPA) N° 03176068 son inexistentes.
- Razón Social Falsa: El INAL consultó a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja sobre la veracidad del rotulado. La respuesta de la autoridad riojana fue categórica: la razón social «Cumbres Riojanas S.A.» es inexistente.
La prohibición total por producto apócrifo
El producto, que indicaba ser un aceite «extra virgen – Primera prensada en frío» con procedencia La Rioja, fue clasificado como falsamente rotulado y apócrifo.
La ANMAT decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización de este aceite en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
Además, la prohibición se extiende a cualquier otro producto que utilice los números de registro falsos RNE N° 020-52332 o RPPA N° 03176068, ya que no pueden ser identificados como producidos en un establecimiento legal.



