La Rioja endurece el control de residuos peligrosos: peluquerías, centros de estética y tatuadores deberán gestionar su basura patológica

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El Municipio capitalino promulgó la reforma del Código de Limpieza que amplía drásticamente la lista de comercios e instituciones obligados a tratar sus desechos de forma especial. La medida alcanza desde hospitales hasta servicios de depilación y veterinarias. Tienen 90 días para adecuarse.

En una medida que busca cerrar el cerco sobre la contaminación biológica en la ciudad, la Municipalidad de La Rioja oficializó cambios profundos en la gestión de la basura sanitaria. A través de la promulgación de la Ordenanza N° 6768/25, el gobierno local modificó el Código de Limpieza de la ciudad (Ordenanza N° 4.889), incorporando a nuevos actores al régimen de fiscalización de residuos patológicos, peligrosos y radioactivos.

La normativa, impulsada por el concejal Guillermo Benzo y sancionada en diciembre, pone bajo la lupa a sectores comerciales que hasta ahora operaban con menores regulaciones en esta materia. La Dirección de Residuos Peligrosos y Efluentes será la autoridad de aplicación encargada de fiscalizar, registrar y monitorear la trazabilidad de estos desechos en coordinación con organismos provinciales y nacionales.

Quiénes son los nuevos «generadores»

El punto más sensible de la reforma es la modificación del Artículo 20°, que define quiénes son considerados «generadores de residuos patológicos». La lista ya no se limita a los grandes centros de salud. A partir de ahora, deberán inscribirse y cumplir protocolos estrictos:
* Estética y Cuidado Personal: Servicios de depilación, estética corporal, manicuría, peluquerías y gabinetes de enfermería.
* Arte Corporal: Tatuadores y locales de acupuntura.
* Sector Salud y Veterinaria: Consultorios odontológicos, veterinarias, laboratorios de análisis clínicos, farmacias y droguerías.
* Servicios Fúnebres: Crematorios y empresas de servicios funerarios.
* Industria: Curtiembres, avícolas y mataderos (vacunos, porcinos, caprinos).

Nuevas obligaciones y plan de manejo

La ordenanza exige que todas estas unidades generadoras implementen un «plan de gestión interna». Esto implica protocolos específicos para la clasificación, transporte, acopio interno, bioseguridad, limpieza y desinfección de los residuos dentro de los locales. Además, será obligatorio capacitar al personal involucrado en estas tareas.

Para aquellos comercios que, por su actividad, podrían generar estos residuos pero no lo hacen de forma regular, se creó la categoría de «No Generador Potencial». Estos deberán inscribirse igualmente en un registro municipal y presentar una declaración jurada de su actividad, quedando sujetos a inspecciones sorpresivas para verificar su estatus.

Centros de acopio y plazos

Una novedad operativa es la autorización para crear «recintos de recepción y acopio temporario», que serán administrados por los Colegios Profesionales de la Salud bajo supervisión municipal. Estos espacios deberán cumplir con condiciones técnicas de ventilación y materiales lavables, y los residuos no podrán permanecer allí más de 24 horas antes de ser retirados por operadores habilitados.

El Municipio estableció un plazo de 90 días corridos a partir de la promulgación para que todos los nuevos actores incluidos en la norma y los registros administrativos se adecuen a las nuevas disposiciones antes de comenzar con las sanciones.

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